En las últimas horas el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha procedido a emitir una resolución con respecto a los tiempos de conducción y descanso a colación del bloqueo acaecido en los últimos días en la frontera entre Reino Unido y Francia. Siguiendo el artículo 14.2 del Reglamento Europeo por el que permite interponer excepciones temporales de los dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de 30 días.
“Debido a la situación provocada por las medidas derivadas del Covid19, se están produciendo numerosas retenciones de varios días, que están afectando a los vehículos de transporte de mercancías que realizan servicio entre Reino Unido y España, a través del paso de Calais y de otros puertos franceses. Por otro lado, la salida de Reino Unido de la Unión Europea el 31 de diciembre puede afectar también a la fluidez del transporte de mercancías con origen o destino en Reino Unido, especialmente en los primeros días del mismo.”, reza la Resolución.
Desde la Dirección General se resuelve:
Exceptuar de forma temporal las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias:
- Artículo 6.1: permitir extender la duración de la conducción máxima diaria de 9 a 11 horas.
- Artículo 6.3: paso del máximo de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.
- Artículo 8.6: posponer el inicio del descanso semanal tras haber pasado seis periodos de 24 horas.
- Artículo 8.8: permitir tomar descanso semanal normal en vehículo, siempre y cuando el vehículo esté equipado para el descanso de los conductores y esté estacionado.
La aplicación, se especifica en el apartado segundo, que serán de aplicación a conductores que realizan operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España entre los días 15 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021.