El pasado día 19 de enero de 2.022, se publicó en el BOE, el Real Decreto 42/2002, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven.
Esta ayuda va destinada a jóvenes de entre 18 y 35 años, inclusive, con la finalidad de facilitarles el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso.
Pero, ¿qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitarla?
Además de la edad, el beneficiario tiene que ser de nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o extranjero no comunitario que se encuentre en situación de estancia o residencia regular en España; ser titular o estar en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos; de un contrato de cesión de uso o de un contrato de alquiler de habitación y tener unos ingresos anuales, tanto la persona beneficiario como las personas que convivan con ella, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, o lo que es lo mismo unos ingresos anuales iguales o inferiores a 24.318,84€.
Esta ayuda se aplica a arrendamientos o contratos de cesión cuya renta o precio mensual sea igual o inferior a 600,00€ sin incluirse los anejos (plaza de garaje, trastero) y, para el caso, del alquiler de habitación esta renta tendrá que ser igual o inferior a 300,00€, aunque las Comunidades Autónomas podrán incrementar este límite hasta los 900,00€ de renta en los arrendamientos de vivienda y cesión de uso y de hasta 450,00€ en los alquileres de habitaciones.
¿Cuantía de la ayuda?
La ayuda asciende a 250,00€ mensuales, no pudiendo ésta superar el importe de la renta del alquiler o el precio de la cesión de uso.
¿Durante cuánto tiempo percibiré la ayuda?
Esta ayuda se concede por el plazo de dos años a contar desde el día 01 de enero de 2.022.
¿Cuál es el destino de la ayuda?
Se destinará obligatoriamente al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación que deberán constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario.
¿El bono de alquiler es compatible con otras ayudas?
Esta ayuda únicamente es compatible con las ayudas previstas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 pero no con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las Comunidades Autónomas, entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo excepciones.
¿Cómo se solicita la ayuda?
La ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de la ayuda es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que, tenemos que esperarnos a que el órgano competente de la Comunidad Valenciana publique el plazo de presentación de solicitudes.
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