Durante las últimas semanas se han producido modificaciones que afectan de forma directa a las sanciones relativas a la Ley Macron. Dentro del posible incumplimiento de las exigencias establecidas en dicha ley relativo al desplazamiento de los trabajadores, se incluye la nueva redacción del Código de Comercio.
En la Ley 2018-771 de 5 de septiembre de 2018, se incluye el Capítulo III “Medidas relativas al Desplazamiento de Trabajadores y de Lucha contra el Trabajo Ilegal”. En esta conocida “Ley del Trabajo” se contempla, en su artículo 95 la modificación del Código de Trabajo en aspectos relativos a sanciones, que se regulan en el artículo L1263-3.
Estos cambios en la redacción del Código de Comercio modifican también las sanciones, que serán más elevadas ante incumplimientos de obligaciones que deriven de la Ley Macron sobre Desplazamiento de Trabajadores.
Así, se podrán sancionar con hasta 4.000€ por trabajador desplazado, con máximos de 8.000€ en caso de reincidir dentro del plazo de dos años contando desde el día que se notifique la primera sanción. Eso sí, el importe total de la sanción nunca podrá superar los 500.000€.
Con el fin de poder determinar el importe de la sanción, desde la autoridad administrativa se considerarán las circunstancias y gravedad de las faltas. Del mismo modo, se tomarán el comportamiento que tenga el infractor y los recursos. Teniendo un plazo de prescripción de la acción para sancionar de dos años contando desde la fecha de comisión.
Se podrá recurrir dicha sanción por parte del trabajador desplazado, del empresario o del cargador la decisión sancionadora ante el Tribunal Administrativo Competente.