La publicación e inicio de aplicación del Real Decreto Ley 28/2018 concluye ciertas novedades para las empresas que se pongan en contacto con alumnos que hagan prácticas. Dicho RD afecta principalmente a la cotización de las prácticas y, para ello, se deben definir los dos tipos de prácticas a convenir con el trabajador.
- Contrato de prácticas:
Se regula por el artículo 11.1 del Estatuto de Trabajadores y se procesa una relación laboral. Se deben haber acabado los estudios y, por tanto, poseer título universitario o Certificado de Profesionalidad. Con el requisito de que no hayan transcurrido 5 años desde la finalización o 7 en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
La duración del contrato tendrá un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, dando de alta al trabajador en la Seguridad Social. Mientras que el salario se rige por el convenio colectivo, no pudiendo ser menor al 60% durante el primer año y al 75% durante el segundo. Asimismo, cabe destacar que desde el 1 de enero de 2019 queda derogada la bonificación de seguros sociales habida en dicho contrato.
- Convenio de prácticas
La diferencia principal con el anterior es que esta relación no es laboral con la empresa. Se pueden conveniar con empresas o instituciones incluidas en programas formativos con alumnos de estudios universitarios, certificados de profesionalidad o FP, que las incluyen en su plan de estudios. Los estudios estarían por finalizar y se debería estar matriculado, teniendo o no remuneración según las condiciones del convenio. Por la Disposición adicional quinta deberán cotizar en la Seguridad Social.
¿Qué prácticas cotizan a la Seguridad Social?
La nueva obligación a cotizar en la Seguridad Social se establece en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018. Incumbe a todas las empresas que contraten alumnos que efectúen prácticas no laborales, remuneradas o no. Mientras que la obligación corresponde a la empresa o al centro educativo si lo establece el convenio o acuerdo de prácticas.
Se integran en programas de formación y prácticas académicas externas de alumnos universitarios de Grado, Máster y FP. Se encuadran en el Régimen General y no cotizan por contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional. Las cotizaciones de la Seguridad Social en el cuadro de cotización del contrato de formación se equivalen a las de los alumnos en prácticas.
¿Cuándo van a cotizar las prácticas no laborales?
Es cierto que las obligaciones no se harán efectivas por el momento y que entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE. Si bien es cierto que parece haberse alcanzado un acuerdo entre rectores y Gobierno para la aplicación desde septiembre, para el curso 2019-2020.
Si el contrato hubiere comenzado con anterioridad a la normativa, se podrá suscribir un convenio con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para contabilizar el cómputo de cotización de los periodos anteriores a la fecha de entrada en vigor, con un máximo de dos años.







