Desde el Gobierno se ha determinado una cantidad de hasta 10.000 euros por trabajador debido a la contratación de falsos autónomos para las empresas que realizan estas prácticas. Las modificaciones se han incluido en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, incluyendo una nueva infracción en el artículo 22 de la LISOS.
“16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
Dicho artículo concluye que a partir del 1 de enero de 2019 entra en vigor la modificación, afectando a las empresas que den de baja a un trabajador para que posteriormente sea autónomo realizando la misma actividad. Con la consiguiente sanción dentro del Plan Director por un Trabajo Digno que está realizando la Inspección de Trabajo. De este modo, las sanciones se aplican en función de la gravedad:
- Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
- Grado medio: de 6.251 € hasta 8.000 €.
- Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.
El principal objeto de las sanciones es contrarrestar el posible efecto que se daría ante las subidas del Salario Mínimo Interprofesional e impuestos. Se aplicará ante cualquier situación en la que se detecte un falso autónomo, que debería haber sido dado de alta en Régimen General.
Se establece así un nuevo paradigma, puesto que hasta el momento tan solo se debía regularizar el contrato asumiendo el cargo por la diferencia de cotización. En pocos casos se aplicaba sanción y, menos aún, de hasta 10.000 euros como en la actualidad. Mientras que, además, se aplicarán por trabajador.