El no tener a bordo de un vehículo de transporte el certificado de actividades, continúa siendo motivo de sanción en España.
Es la falta de claridad en los textos oficiales la causante de la existencia de un vacío legal que solo hace que confundir a los transportistas y que deja a la autoridad inspectora la posibilidad de sancionar según su criterio con multas que llegan a los 1000 euros.
Tras la nota orientativa Nº7 de la Comisión Europea la cual explicaba de forma tajante que los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo, el Ministerio de fomento aportó unas aclaraciones sobre la utilización de dicho certificado.
Por un lado, el texto mencionaba que no es obligatoria la utilización del certificado y por otro lado que, si en una inspección el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza dicho certificado, cuando tengan que denunciar a las empresas se multará por la falta de estos registros y nunca por la falta del certificado de actividades.
Pero, entre esos registros obligatorios se encontraría el justificante de las actividades que un conductor haya realizado en los 28 días anteriores a la inspección y/o control, lo que se puede justificar voluntariamente con el certificado de actividades para evitar así una sanción.
Es todo un resultado de dudas que actualmente sufren los conductores y para “prevenir antes que curar” varias asociaciones de transportistas, aconsejan seguir llevando a bordo del vehículo dicho certificado, además recordemos, que la sanción se basa en el criterio de las autoridades que realizarían la inspección lo que es todavía, más preocupante.







