El Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en Junio de 2020 introdujo importantes novedades que afectan a diferentes ámbitos del transporte por carretera, con el objetivo de lograr un mercado europeo de transporte con reglas más armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia que hasta ahora se venían produciendo.
Así, entre otras novedades, se contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.
Dicha obligación se exigió ya desde 2020 a los vehículos equipados con tacógrafo analógico, que ahora se hará extensivo a los vehículos equipados con tacógrafo digital a partir del 2 de Febrero este año.
En relación al cumplimiento de esta obligación en el caso de los tacógrafos analógicos, la Dirección General de Movilidad de la Comisión Europea ha dictado una Guía explicativa de como llevarlo a cabo que os adjuntamos una vez traducida.