El proceso de cambio de nombre de un vehículo, en ocasiones, puede llevar a situaciones complicadas. De hecho, no realizar los trámites como se deben conlleva a que se sufran sanciones administrativas. Es por ello que dejar claras las posturas y cumplimentar los documentos requeridos debidamente se antoja vital para evitar futuros problemas entre las partes.
Pero, ahora bien, he vendido o comprado un coche y quedé con la otra parte en que se encargaba él/ella de los trámites pertinentes para formalizar el cambio de nombre. ¿Quién tiene la culpa? ¿Puedo reclamar? ¿Qué soluciones puede haber? Se trata de dudas que surgen en el punto en el que las cosas no se han hecho como deberían. En primer lugar, se recomienda que se rellenen todos los documentos pertinentes. Del mismo modo, confiar en un gestor administrativo y realizar el cambio de nombre en sus instalaciones facilita la seguridad de que ese cambio de nombre llegará a buen puerto.
En los artículos 32 y 33 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, definen con certeza las obligaciones de cada parte de la compra-venta del vehículo. Asimismo, distingue de situaciones en las que interviene un profesional del sector.
Transmisión entre particulares
En primer lugar, el artículo 32.1 define que aquel que se encuentre en posición de transmitente y que, por lo tanto, “sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra”. Tiene la obligación de notificar a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga domicilio legal o en la que esté matriculado el vehículo, en 10 días desde su transmisión, la venta. En caso de no hacerlo “seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación”. Por ello, podría seguir recibiendo multas, impuestos y demás incidencias relativas al vehículo en cuestión.
Más adelante, en el artículo 32.3 se define que “El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación”. Asimismo, no se podrá circular si no dispone “del nuevo permiso o licencia de circulación”. En caso de que en “el plazo de treinta días” no se “haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador”.
Transmisión con intervención de compraventa
Cualquier persona natural o jurídica que entregue un vehículo “para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos” deberá solicitar, “en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo”. En caso de que el transmitente incumpliera dicha obligación seguirá siendo considerado titular y podría ser sancionado administrativamente.
Asimismo, el artículo 33.3 indica que si se consuma la venta del vehículo, “el adquiriente deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico”, en un plazo de 30 días desde la adquisición, “la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación”.