A partir del próximo 20 de mayo entrará en vigor la regulación para las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español. En el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, se establecen las nuevas obligaciones a tener en cuenta los transportistas a fin de evitar sanciones o vehículos inmovilizados.
Su aplicación será a todos los vehículos de transporte de mercancías o pasajeros con una velocidad superior a 25 kms/h que circulen por las carreteras españolas, indistintamente de su nacionalidad. El objetivo principal es el de inspeccionar de forma aleatoria al menos un 5% de vehículos en circulación, anualmente, por exigencia de la Unión Europea.
Las inspecciones que se podrán llevar a cabo en carretera serán las siguientes:
- Inspección técnica inicial:
Los Agentes de Tráfico comprobarán que a bordo del vehículo se lleva el último certificado de inspección técnica periódica con la consiguiente inspección visual del estado técnico del vehículo y la correcta sujeción de carga.
- Inspección técnica minuciosa:
En el caso de que los Agentes de Tráfico detecten deficiencias en la inspección técnica inicial, el vehículo se someterá a una segunda inspección más detallada. Se revisarán la seguridad de frenos, neumáticos, chasis y emisiones contaminantes, así como cualquier otro equipamiento o componente del vehículo. Se efectuará en unidad móvil o en estación de ITV fija próxima.
- Inspección de la sujeción de carga:
La principal novedad es esta, la posible inspección de carga a la que se podrá someter el vehículo. Se comprobará que la carga no interfiere en una conducción segura, ni supone riesgo para la vida, propiedad o medio ambiente. Para ello, se inspeccionará que en cualquier maniobra del vehículo, incluidas situaciones de emergencia, la carga está asegurada. Así, se revisará:
- El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo, sea mínimo.
- Las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie indicada para ello.
Ante esto, se han reportado los siguientes principios aplicables a la sujeción de la carga:
- Se soportarán las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/desaceleración del vehículo:
- En el sentido de la marcha: peso de la carga x 0’8.
- En sentido lateral: peso de la carga x 0’5.
- En sentido contrario a la marcha: peso de la carga x 0’5.
- En general se debe impedir inclinación longitudinal o transversal de la carga.
- Las cargas máximas y mínimas de eje autorizadas se tendrán en cuenta para el reparto de la carga, entrando dentro de los límites de masa máxima autorizadas del vehículo.
- Para la sujeción de la carga se tendrán en cuenta los requisitos de resistencia de algunos componentes y los puntos de amarre frontales, laterales, traseros y/o teleros.
- Se emplearán uno o varios métodos de retención:
- Enganche.
- Inmovilización (local /general).
- Amarre directo.
- Amarre superior.
La clasificación de las posibles deficiencias encontradas en la inspección de la sujeción de la carga será la siguiente:
- Leve: carga sujeta correctamente pero con recomendaciones de seguridad.
- Grave: carga no sujeta suficientemente, posibilidad de desplazamiento o vuelco. Podrá inmovilizarse vehículo.
- Peligrosa: carga pone en peligro la seguridad del tráfico por pérdida. Siempre se inmovilizará el vehículo.
Desde la Comisión Europea se ha redactado la “Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de cargas para el Transporte por Carretera”: https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/30c7c1dc-f26e-44af-bd4c-2434b43edd7e/language-es (descargar en el apartado donde pone ES-pdf).
Sanciones
Desde el nuevo Decreto no se indican nuevas infracciones, sino que se continúan empleando las actuales tipificaciones previstas en la Ley de Seguridad Vial (además de las previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en caso de exceso de peso):
- Infracción grave (200€): conducir con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- Infracción muy grave (500€): circular con vehículo cuya carga ha caído a la vía por mal acondicionamiento, con el consiguiente peligro creado para el resto de usuarios.