Anteriormente conocimos la noticia de que países como Francia, Italia o Austria habían regulado la Directiva europea sobre trabajadores desplazados que fue aprobada en 2014, ahora sabemos que es Luxemburgo la que se suma a esta regulación.
Se establece en ella, el derecho a un salario mínimo para los trabajadores que trabajen en este país, aplicándose a la actividad que realicen en Luxemburgo los trabajadores asalariados de empresas establecidas en otro estado de la UE tanto en transporte de cabotaje como internacional, todo ello para mejorar las condiciones laborales de los conductores y evitar la competencia desleal en el sector. Se regula la cuantía del salario mínimo obligatoria de esta manera:
- Trabajador no cualificado: 11’55 €/hora
- Trabajador cualificado: 13’86€/hora
Cabe destacar que España continúa sin modificar la Directiva pese a que la fecha límite venció en Junio de 2016, además se destaca la noticia que de no llevarlo a cabo podría iniciarse un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Desde el departamento laboral de Gestoria Crespo estaremos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir y para informar de las obligaciones que conllevan esta regularización, así como la documentación obligatoria que se debe llevar en el camión.







