A partir del 1 de enero de 2019, según el acuerdo entre las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT) y el Gobierno, aumentan las bases mínimas de cotización un 1’25%. Se alcanzarán los 944’40 euros de base mínima y también se verá incrementado el tipo mínimo de cotización general al 30%, en vez del 29’80% actual. Otra de las novedades radica en la cuota mensual mínima que sube cinco euros, alcanzando 283 €/mes; y para los autónomos societarios sube 6’89 €/mes (83 al año).
Se estipula como obligatoria la cotización al tipo del 30%, algo que afecta a medio millón de autónomos que verán rebajada su cotización. Todo, porque según cálculos de la asociación de autónomos ATA, cotizaban cerca del 33% por IT, contingencias profesionales y cese de actividad. ¿Qué incluye este tipo del 30%?
- El 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General.
- El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales.
- El 0,7% para cese de actividad.
- El 0,1% para Formación y Prevención.
Mientras que desde el 2019 se irá subiendo de forma escalonada con los tramos siguientes: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.
La cotización del autónomo estará por debajo del asalariado en Régimen General (1.050 €/mes) por primera vez. Medida que se impone principalmente para terminar con los falsos autónomos desde los asalariados. De hecho, desde el Ministerio de Trabajo se impondrá una infracción laboral nueva con cifras entre 3.126 y 10.000 euros para el empresario. Siendo aplicable también dicha infracción a los falsos autónomos y no solo a aquellos procedentes del Régimen General.
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Mayores de 47 y 48 años
Para los autónomos mayores de 47 años se establece una base de cotización mínima (944’40€) y máxima (4.070€). Aquellos con base de cotización superior a 2.052 euros en diciembre de 2018 también podrán elegir. En caso contrario tendrán una base máxima de 2.077’80 €/mes, excepto si la base se encuentra por encima de esos 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
En el caso de aquellos mayores de 48 años cumplidos el 1 de enero de 2019 tendrán una base de cotización entre 1.018’50 euros y 2.077’80 en líneas generales. Se sitúa como excepción que el cónyuge supérsite del titular del negocio consecuencia del fallecimiento de este último, se haya situado como nuevo titular del negocio. En este caso se situarán las bases de cotización entre 944’40 y 2.077’80 euros.
Si el autónomo hubiera estado cotizando, con anterioridad a los 50 años, durante cinco o más años en otro sistema de la Seguridad Social podrá elegir en base de cotización entre 944’40 y 2.077’80 euros. Todo, siempre y cuando la última base de cotización se situase por debajo de los 2.052 euros. Si la base hubiera sido superior, el autónomo tendrá la posibilidad de cotizar por una base entre 944’40 euros y su última base de cotización más el 7% con una base máxima de 4.070 euros al mes.
Pluriactividad y tarifa plana
Para los autónomos que también se encuentren bajo el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso por contingencias comunes si superan la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Siempre que no se alcance el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por contingencias comunes.
Se establece como tarifa plana durante los primeros 12 meses de actividad, para nuevos autónomos o aquellos fuera del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses, los 60 euros. Varía así, de los 50 euros anteriores, con la inclusión de la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero sin cubrir cese de actividad ni formación.
Nuevas coberturas
- Mejor acceso a la cobertura por cese de actividad (paro de autónomos), con una mejora en el acceso, más flexibilidad en condiciones y ampliación de la duración de la prestación.
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja.
- Acceso a la formación continua y reciclaje profesional.
- No pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
- Las mujeres autónomas podrán obtener una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.
Se mantendrán las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana tras los 12 primeros meses de actividad. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.