La nueva corriente en términos de trabajo, con la aparición de los freelance, ha obligado por su parte también a modificar las leyes respectivas a estos colectivos. Es por ello que a través de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se registran una serie de medidas fiscales adaptadas. Estas tienen como objeto una deducción más clara y “fácil” de todos aquellos gastos de suministros que desarrollen su actividad en su vivienda habitual. Asimismo, los gastos de manutención también se ven modificados.
1. Gastos de manutención
Los gastos de manutención que se consideran deducibles dado que incurren en el desarrollo de la actividad económica son los que:
- Se abonen empleando medios electrónicos de pago (transferencia o tarjeta bancaria).
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- No superen los límites diarios:
| Concepto | España | Extranjero |
| Sin pernocta | 26,67€ | 48,08€ |
| Con pernocta | 53,34€ | 91,35€ |
Para ello se efectúan una serie de recomendaciones que pasan por disponer de la factura completa indicándose los datos fiscales del autónomo que se la deduce, acreditando además vinculación con el gasto de la actividad. Para ello se deberán, entre otras cosas, conservar los documentos que acrediten desplazamientos (recibos de peajes, parking, correos electrónicos con el cliente…) y evitar deducir gastos en días inhábiles.
2. Gastos de suministros
Cualquier gasto de suministro (agua, electricidad, gas, telefonía o internet) que corresponda al desarrollo de actividad en la vivienda habitual del trabajador autónomo se puede deducir, en hasta un 30% sobre la parte del gasto que corresponde a los m2 dedicados a la actividad en relación al total de la vivienda.
Así, en el caso de que la vivienda fuera de 100 m2 y se destinen 30 m2 a la actividad, cuyo gasto de agua es de 100€, el contribuyente se podrá deducir como gasto:
100×0,25×0,3=15€, que representa un 7,5% del total.
Para una buena gestión de estos gastos de suministro deducibles se recomienda y se requiere:
- Notificar previamente a Hacienda que el desarrollo de la actividad se realiza en la vivienda cuyos suministros serán motivo de deducción.
- Disponer de las facturas completas con los datos fiscales del titular de la actividad.
- En caso de aplicar deducción por vivienda habitual, la afectación de esta vivienda a la actividad económica, conllevaría a la pérdida de la deducción por la parte de vivienda afectada a la actividad.
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