En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aprobados mediante la Ley 22/2021, de 28 de Diciembre, se actualiza las cuantías del índice IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se utiliza como referencia para diferentes conceptos económicos en transporte por carretera. En concreto se revaloriza este año un 2´5 %, respecto a la última actualización de 2021, quedando fijada la cuantía del IPREM/día en 19´30 euros, que es la magnitud que se utiliza de referencia para el cálculo de la indemnización por paralización del vehículo así como de los daños en transporte de mercancías.
En consecuencia, a partir del 1 de Enero de este año quedan establecidos como nuevos importes, tanto para las paralizaciones de vehículos como para el límite de las indemnizaciones por pérdidas y averías de las mercancías transportadas, los siguientes si no se pacta expresamente otro importe de responsabilidad entre cargador y porteador, tal y como regula la Ley 15/2009 del Contrato del Transporte Terrestre:
- Paralización del vehículo (aplicable también a los siniestros o averías de los vehículos de transporte):
El primer día de paralización, queda establecido en 38,60 € (excluidas las 2 horas iniciales) y en un máximo 376,60 € por día (equivalente a 10 horas de paralización).
A partir del segundo día: se incrementan las paralizaciones iniciales en un 25%, resultando un importe de: 48,25 €/hora y 482,50 €/día, respectivamente.
A partir del tercer día y sucesivos: se incrementan las paralizaciones iniciales en un 50% resultando: 57,90 €/hora y 579,00 €/día, respectivamente.
- Límite cuantía de la responsabilidad por pérdida y avería de la mercancía:
El límite máximo por el que responde el transportista, que se establece en 1/3 del IPREM, queda fijado en 6´43 €/kg bruto transportado.