Cualquier tipo de vehículo, ya sea ligero o pesado, deberá poseer de su distintivo ambiental a partir del 23 de abril para poder circular por la ciudad de Madrid. La Ordenanza de Movilidad aprobada en octubre por el Ayuntamiento de Madrid ha establecido las prohibiciones y restricciones a la circulación en función de la categoría ambiental del vehículo.
El objetivo principal radica en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía madrileña. Desde el Ayuntamiento de Madrid se aprobó en septiembre de 2017 el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático. Dicho Plan tomó como base la Estrategia Europea a favor de una Movilidad de Bajas Emisiones. Con este, se promueve un cambio hacia los desplazamientos activos, el transporte público y los planes de movilidad compartida para reducir atascos y contaminación.
Es por ello que la Ordenanza de Movilidad obliga a todos los vehículos a que circulen por Madrid, en lugar visible (no solo Madrid Central), el distintivo ambiental que emite la Dirección General de Tráfico. La entrada en vigor y consiguiente obligatoriedad se establece desde el 23 de abril y la multa por no llevarlo es de 100 euros.
En cuanto a la clasificación, depende de la antigüedad del vehículo y el tipo de combustible, estableciendo 4 categorías (B, C, ECO y CERO). Asimismo, aquellos vehículos turismos anteriores al año 2000 con motor gasolina o anteriores a 2006 con motor diésel, no tienen etiqueta específica. Del mismo modo, en dicho grupo se incluyen camiones y autobuses anteriores a 2005.
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