Con la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ministerio de Fomento ha incluido las infracciones de los descansos obligatorios. En vigor desde el 21 de febrero de 2019, la Ley se gradúa según la gravedad de la infracción calculada en función del tiempo de descanso inadecuado en cabina.
Dicha normativa responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2017, con la nueva interpretación del Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso. En dicha sentencia se dictaminó que los Estados miembros debían regular en sus legislaciones la prohibición de los descansos semanales normales.
De hecho, la nueva infracción estipulada en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres afecta tan solo a estos descansos semanales normales. Es decir, a los descansos de más de 45 horas obligatorios para los transportistas cada dos semanas. Cuyos destinatarios principales sean los transportistas procedentes del extranjero que realicen este descanso en España.
En el caso que el descanso semanal disminuya más de nueve horas será una infracción muy grave multada con hasta 2000 euros. En caso de ser superior a tres horas será considerada grave con multas de hasta 600 euros. Mientras que en el resto de casos la infracción será leve con multas de hasta 200 euros. El descanso a bordo del camión disminuirá las horas exigidas por la normativa comunitaria en relación al descanso semanal normal.
Por su parte, países como Italia u Holanda ya habían definido sus políticas de sanciones para el descanso en cabina de camiones.