El 5 de febrero de 2019, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Resolución de 24 de enero de 2019 de la Dirección de Tráfico del País Vasco, se dieron a conocer las medidas especiales para vehículos especiales, mercancías peligrosas y vehículos pesados. Hay ligeras modificaciones con respecto al año anterior, pese a que se mantienen las restricciones estivales.
Del 1 de junio al 8 de septiembre, para vehículos de más de 7’5 toneladas de MMA, se establecen restricciones en tramos de la A-8 y la A-1 todos los sábados, domingos y festivos de 11:00 a 14:00 horas, y los domingos y festivos de 16:00 a 21:00 horas.
Con respecto al transporte transfronterizo se han especificado restricciones de las 22:00 hora de la víspera a las 22:00 horas de los días 22 de abril, 8 y 30 de mayo, 10 de junio y 11 de noviembre en las carreteras siguientes:
- AP-8 (km. 104 a frontera Francia)
- GI-20 (km. 15 a enlace AP-8)
- A-15 (km. 139 a enlace N-I)
- AP-1 (km. 102 a 146)
- A-1 (km. 321 a 329 y del 336 al 352)
- N-I (km. 405 al 454)
- GI-636 (km. 0 al 17)
- GI-11 (km 0 al enlace GI-20)
- N-121ª (km. 68 al 75).
Del mismo modo, en la A-8 (km. 119 a 139) y N-634 (km. 107 a 136) se establecen restricciones estos días:
- De 17 a 21 horas:
- 15 de marzo
- 17 de abril
- 21 de junio
- 24 y 31 de julio
- 31 de octubre
- 5 de diciembre
- De 16 a 21 horas:
- 19 de marzo
- 22 de abril
- 31 de julio
- 3 de noviembre
- 8 y 25 de diciembre
- 1 de enero de 2020
En los tramos AP-1 (km. 88 a 77) y N-240 (km. 55 a 32 de Vizcaya y km. 23 a 4 de Álava) se establecen restricciones los días:
- De 17 a 21 horas:
- 15 de marzo
- 17 de abril
- 24 y 31 de julio
- De 10 a 15 horas:
- 16 de marzo
- 18 de abril
- 1 de agosto
Respecto a las mercancías peligrosas, hay restricciones en toda la red del País Vasco los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma de 8 a 24 horas, y las vísperas de festivos que no sean sábados de 16 a 24 horas. Añadiendo las restricciones generales de vehículos de más de 7’5 toneladas. Asimismo, la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) es la siguiente:
- AP-8 (km. 0 al 110)
- A-8 (km. 114 al 115)
- AP-8 (VSM – km. 115 al 129)
- A-8 (km. 122 al 139)
- N-637 (km. 8 al 29)
- AP-68 (km. 0 al 78)
- BI-625 (km. 382 al 386)
- N-622 (km. 4 al 23)
- A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 391)
- N-I / A-1 (km. 405 al 454)
- A-15 (km. 139 al 156)
Por su parte, se establecen una serie de excepciones tales como:
- Transporte de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas.
- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
- Combustibles para centros de consumo propio.
- Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
- Gases para funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados para asistencia sanitaria domiciliaria.
- Suministro a almacenes de distribución.
- Material de pirotecnia.
- Mercancías peligrosas hacia o desde puertos marítimos y aeropuertos.
Se puede, asimismo, consultar cualquier restricción de forma extendida en la publicación del BOE.