El país transalpino ha informado de las restricciones de circulación para vehículos pesados durante el año 2020. Cualquier vehículo o combinación de vehículo con peso máximo autorizado superior a 7’5 toneladas se verá afectado por las normas de Italia.
Para los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) se establece de forma general y permanente la restricción para los domingos de 07:00 horas a 22:00 horas. Mientras que el resto de domingos del año la restricción será de 09:00 a 22:00 horas.
Asimismo, coincidiendo con las festividades y las vísperas de festivos se establecen ciertas restricciones puntuales:
- 1 de enero – Día de Año Nuevo: 09:00 a 22:00 horas.
- 5 de enero – Víspera de Reyes: 09:00 a 22:00 horas.
- 6 de enero – Epifanía: 09:00 a 22:00 horas.
- 10 de abril – Viernes Santo: 14:00 a 22:00 horas.
- 11 de abril – Sábado Santo: 09:00 a 16:00 horas.
- 13 de abril – Lunes Santo: 09:00 a 22:00 horas.
- 25 de abril – Día de la Liberación: 09:00 a 22:00 horas.
- 1 de mayo – Día del Trabajo: 09:00 a 22:00 horas.
- 2 de junio – Día de la República Italiana: 07:00 a 22:00 horas.
- 15 de agosto – Asunción: 07:00 a 22:00 horas.
- 1 de noviembre – Día de Todos los Santos: 09:00 a 22:00 horas.
- 8 de diciembre – Inmaculada Concepción: 09:00 a 22:00 horas.
- 25 y 26 de diciembre – Vacaciones de Navidad: 09:00 a 22:00 horas.
A estas fechas se le añaden ciertos días puntuales tales como los viernes 24 de julio, 7 y 14 de agosto entre las 16:00 y las 22:00 horas; y los sábados 25 de julio, 8 y 15 de agosto entre las 07:00 y las 22:00 horas. Así como los sábados 1, 22 y 29 de agosto de 08:00 a 16:00 horas.
Aquellos vehículos que proceden del extranjero tendrán el inicio de restricción cuatro horas más tarde. Mientras que si proceden del extranjero con un solo conductor, y las cuatro horas coinciden con el tiempo de descanso, estas se empezarán a contar una vez concluya el descanso diario. Mientras que para aquellos cuyo destino sea el extranjero, la finalización se adelantará dos horas.
Por su parte, los siguientes vehículos no necesitarán autorizaciones especiales:
- Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.
- Vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.
- Vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.
- Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).
- Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.
- Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.
- Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.
- Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera *.
- Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación).*
- Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca. *
* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.
Mercancías peligrosas
Además de regirse por las restricciones anteriores, los transportes de clases 1 y 7 (sea cual sea el peso del vehículo), tendrán prohibida la circulación los fines de semana del 23 de mayo al 6 de septiembre de las 8:00 horas del sábado a las 24:00 horas del domingo.