RETENCIONES
Las retenciones son un pago a cuenta del I.R.P.F. Mediante éstas se gravan los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio (mensual o trimestralmente), teniendo la obligación de soportar la retención, con lo que se le descuenta una parte de sus ingresos durante el ejercicio.
Al final, cuando se presenta la declaración del I.R.P.F., en caso de haber pagado más retenciones de las que tocaría, la Agencia Tributaria le devolverá la parte correspondiente.
Existen varios tipos de retenciones aplicables para 2017, pero os comunicamos las más importantes y habituales. Hay que tener en cuenta que pueden cambiar, si esto ocurriera, serías puntualmente informado por nuestro departamento FISCAL.
La fiscalidad de las retenciones para los empresarios funciona de la siguiente manera:
El empresario mediante diferentes modelos, tendrá obligación de practicar e ingresar estas retenciones trimestralmente. En caso de que provengan de una nómina o factura de un profesional, será mediante el modelo 111. En caso de alquileres, será mediante el modelo 115.
Las retenciones de I.R.P.F para las actividades profesionales (arquitectos, médicos o ingenieros) quedarán con carácter general en el 15 %. Al igual que los ingresos obtenidos por cursos conferencias y seminarios; elaboración de obras científicas, literarios o artísticas y los atrasos percibidos de ejercicios anteriores.
Los profesionales que inicien su actividad empresarial podrán aplicar el 7% durante el ejercicio que inicien la actividad y los dos siguientes.
Las retenciones aplicables por una relación laboral, serán variables según la situación personal de cada contribuyente.
Los consejeros y administradores de sociedades tendrán un tipo fijo aplicable del 19 % siempre que no superen los 100.000 €, en caso de superarlos el tipo aplicable será del 35 %.
A los trabajadores con un régimen fiscal especial que se han desplazado a un territorio español (y siempre que no cobren más de 600.000€) tendrán un tipo del 24% fijo.
Para los alquileres de locales de negocio:
Para los empresarios que paguen un alquiler por el local donde ejercen la actividad, tendrán que efectuar una retención del 19% sobre la cuota de alquiler que paguen al propietario de local.
PAGOS A CUENTA
Los Empresarios y Profesionales, están obligados a efectuar un pago trimestral a cuenta de su declaración del I.R.P.F., correspondiente al 20 % del rendimiento trimestral de su actividad en Estimación Directa.
Para más información, puede contactar con nuestro departamento Fiscal, les mantendremos informados de las variaciones y novedades.