Esta noticia tiene por objeto explicar de forma sencilla y resumida, la aplicación de la medida recogida en el Real Decreto-Ley 3/2022, en lo concerniente a LA REVISION DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACION DEL PRECIO DEL GASOLEO Y OTROS COMBUSTIBLES; de medidas para la sostenibilidad de transportes de mercancías por carretera, publicado en el BOE el pasado 2 de marzo. Somos conscientes de la complejidad para poder aplicar esta variación de precios, por lo que más allá del siguiente resumen y explicación, estamos a vuestra disposición para poder aclarar vuestras dudas, por los canales habituales de Grupo Crespo Gestión.
Condiciones
OBLIGATORIEDAD: Se recoge la obligatoriedad de revisar los precios del transporte en función de la variación del precio de los carburantes. Sin que sea posible pactar su no aplicación.
TIPO DE CONTRATOS: Solo se aplicará a contratos continuados, NO siendo aplicable a la realización de un solo viaje contratado (viaje esporádico con un cliente nuevo).
TIPO DE CONTRATOS: Contratos verbales o por escrito.
FORMULA DE REVISION: A partir del nuevo Decreto-Ley, solo será aplicable la formula UNICA (adjunto se expone formula de revisión), establecida por el ministerio (orden ministerial FOM/1882/2012). Si se aplicara otra fórmula pactada con el cliente, esta tendrá un plazo de 6 meses para adaptarse a la marcada por esta ley.
AUMENTO MINIMO EXIGIDO: Debe existir un incremento mínimo del 5% en el precio del combustible, desde la celebración del contrato, y la realización del viaje. En los casos de transporte continuado, la revisión será trimestral, aunque no se llegue al aumento mínimo del 5% del precio del carburante. Esta variación del 5 % será aplicable siempre que este incremento se haya producido dentro de los últimos 12 meses.
CONCEPTO en FACTURA: La revisión deberá reflejarse de forma desglosada en el concepto de la factura, al margen de la descripción del viaje, y en una línea distinta donde se especifique: “Revisión del precio por variación del combustible” donde se añadirá al margen el importe del incremento.
Fórmula de revisión
Vehículos con MMA igual o superior a 20 ton. (excepción obras): Porcentaje de variación del carburante, multiplicado por 0,3 (% de variación x 0,3)
Vehículos con MMA superior a 3,5 ton. e inferior a 20 ton.: Porcentaje de variación del carburante, multiplicado por 0,2 (% de variación x 0,2)
Vehículos con MMA igual o inferior a 3,5 ton.: Porcentaje de variación del carburante, multiplicado por 0,1 (% de variación x 0,1)
Los porcentajes de variación a fecha del presente escrito, son los publicados en el siguiente enlace: Índice de variación mensual de los precios medios del gasóleo en España | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.gob.es), si bien el Ministerio de Fomento tiene previsto habilitar en su web, un espacio donde consultar de forma más intuitiva y fácil la variación de precios.