Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en diciembre de 2017 y la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en España del pasado 21 de febrero. Se han ido produciendo diferentes infracciones relativas a la prohibición del descanso semanal en cabina. La gravedad se establece en función del tiempo de descanso inadecuado y las multas pueden alcanzar los 2.000 euros. Para ello, asimismo, se deberá justificar el descanso semanal.
Por ello, desde la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento se ha elaborado cómo actuar mediante el Protocolo dirigido a los Agentes de Tráfico. El objetivo principal es el de facilitar un buen control en el descanso semanal normal que deben realizar los conductores.
Cabe recordar que la nueva infracción tan solo afecta de forma directa a aquellos descansos de más de 45 horas, “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”. Del mismo modo, el control en carretera se realizará cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”.







