A la hora de comenzar con una nueva actividad profesional por cuenta propia surgen diferentes dudas. Una de ellas es el tipo de sociedad, en cuanto a forma jurídica, que se escoja; pudiendo elegir Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) o trabajador Autónomo. De hecho, esta última suele ser la más común y la SLU queda en un segundo plano, en muchas ocasiones por el propio desconocimiento de su existencia.
La principal diferencia que aparece entre las dos formas jurídicas se refiere a la responsabilidad. Mientras que en la SLU su propio nombre la indica, en el autónomo es ilimitada y debe responder con todo su patrimonio (incluido el personal).
¿Cómo se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal?
La constitución de la sociedad debe ser el punto de partida, siempre a través de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil Provincial que corresponda. Al constituir deberá constar en cualquier documentación la forma jurídica (S.L.U.), incluidas facturas y pedidos. Si no se incluyera en el Registro, el socio único responderá personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad.
La inscripción en el Registro Mercantil Provincial necesita una aportación de calificación negativa del nombre por parte de la AEAT (Agencia Tributaria). Se facilitará un número de identificación fiscal de la sociedad (CIF) como prolegómeno a la firma de la escritura pública de constitución de la empresa. Asimismo, se deberá presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Hacienda; con el consiguiente alta censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Diferencias entre SL y SLU
Como se puede advertir, las diferencias con la SL son reducidas. La principal radica en el número de socios. Y visualmente, la adición de la “U” en todos los documentos y actos.
¿Autónomo o Sociedad Limitada Unipersonal?
Sabiendo ya cuáles son los trámites de constitución de una SLU se obtiene que el autónomo tiene un proceso más rápido. Partiendo de que no existe la necesidad de capital inicial, tan solo deberá darse de alta en el IAE y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pagando, asimismo, cuota mensual de autónomos.
En términos impositivos, una SLU tributa por el Impuesto sobre Sociedades (tipos fijos) y un autónomo por el IRPF (impuesto progresivo). Además, los ingresos de la sociedad pertenecen a la misma, no al socio único. Por lo que para derivar las ganancias se deben establecer ciertas alternativas.
Documentación contable, la tercera gran diferencia. Libros de cuentas, compras y gastos,y libros de inversiones debe presentar el autónomo. Libro de inventarios y cuentas anuales, libro diario y de actas, libro de registro de socios, de acciones nominativas y libro de registro de la sociedad pertenecen a las obligaciones de la SLU. Asimismo, si está sujeta a IVA debe llevar los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.