A raíz del Paquete de Movilidad que entró en vigor el pasado 20 de agosto por la Comisión Europea, desde el ente europeo se han redactado una serie de respuestas a las dudas más frecuentes que habían surgido en el sector del transporte. Aquí está el documento oficial (en inglés): https://ec.europa.eu/transport/modes/road/mobility-package-qa_en.
1. Regreso de conductor
Para mejorar las condiciones laborales de los conductores que pasan excesivos periodos de tiempo en carretera se trata de que la empresa de transporte debe organizar el trabajo para regresar en periodos de tres o cuatro semanas consecutivas. Ese retorno debe producirse al centro operativo del empleador donde el conductor tiene su sede en el Estado miembro o al lugar de residencia del conductor si difiere del establecimiento del empleador.
Se estipula según el Reglamento que “Los conductores son libres de elegir dónde pasar su periodo de descanso” entre las dos opciones comentadas anteriormente. En caso de que el conductor no elija, será el empleador quien lo haga según lo que considere conveniente.
El empleador tiene la obligación de ofrecer al conductor el regreso a su lugar de residencia o centro operativo organizando el trabajo para ello. El lugar de descanso, en cambio, lo deberá considerar el conductor.
2. ¿Cómo prueba la empresa la organización del trabajo para el regreso del conductor?
Mediante los registros de tacógrafo, listas de servicio de los conductores o documentaciones para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el regreso del conductor. Las pruebas se conservarán en los locales de la empresa y se presentarán a las autoridades de control si así lo solicitan. El conductor no debe poseer las pruebas.
Las autoridades de control pueden solicitar información adicional sobre la actividad del conductor a las autoridades del Estado miembro donde se ubica la empresa.
Asimismo, una declaración o renuncia firmada por el conductor eligiendo el regreso a casa no exonera al empleador de la obligación de ofrecer posibilidad real de regreso ni de la obligación a organizar el trabajo en consecuencia.
3. ¿Quién paga los gastos de viaje del conductor para volver al centro operativo de la empresa o lugar de residencia?
Si el conductor termina su periodo de trabajo en uno de los dos lugares que puede elegir para su regreso o cerca de estos lugares, no habrá gasto adicional para el empleador.
Si el periodo de trabajo anterior al regreso a uno de los dos lugares termina en un lugar diferente del lugar de regreso elegido, el empleador debe organizar el regreso incluyendo la responsabilidad financiera de cubrir los gastos de viaje.
Si el conductor decide pasar su tiempo de descanso en otro lugar y declina la opción del empleador, los gastos de viaje los cubrirá el transportista.
Estos supuestos se mantienen en caso de que los conductores tengan su lugar de residencia en tercer país.
4. ¿Cómo afecta el regreso a los autónomos?
El artículo 8, apartado 8 bis, tan solo se aplica a conductores empleados. Mientras que el Reglamento (CE) nº561/2006 no define cómo se marca una relación laboral. La determinación de existencia de relación laboral se debe guiar por los hechos que se relacionan con el desempeño del trabajo y no por la descripción de la relación contractual.
Así, los trabajadores por cuenta propia no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 8 bis. Pese a ello, una persona que se declara autónomo y que mantiene una situación con las condiciones características de una relación laboral con otra persona se debe considerar como trabajador por cuenta ajena.
5. ¿Qué se considera alojamiento adecuado para descanso semanal?
Los descansos semanales regulares de al menos 45 horas se deben tomar en un alojamiento adecuado para el género con instalaciones sanitarias y para dormir, no realizándose en la cabina del vehículo.
No existe definición ni lista de criterios que establezcan qué es un alojamiento adecuado en la legislación y flexibilizando el tipo de alojamiento que empleen los conductores.
6. ¿Qué pruebas debe presentar el conductor para demostrar que no ha pasado el descanso semanal en el camión?
Los conductores o empleadores solo podrán ser multados por no cumplir la prohibición de tomar el descanso semanal regular en el vehículo cuando ellos o sus conductores sean sorprendidos teniendo descanso semanal en el vehículo mientras se realiza el control.
7. Si el conductor viaja por ferry o tren durante 8 horas o más, ¿cómo se establece el descanso semanal regular?
Conforme al artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) no 561/2006, los periodos de descanso semanal regular y cualquier periodo de descanso de más de 45 horas tomado para compensar periodos de descanso semanal reducido no se debe realizar en el vehículo.
Ateniéndonos al artículo 9, apartado 1, del Reglamento prevé excepciones referidas a la posibilidad de interrumpir periodos de descanso. Por ello, el descanso se considera “cualquier periodo ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo”.
8. ¿Dos descansos semanales reducidos consecutivos se pueden adjuntar por separado a otros periodos de descanso semanal?
Según el artículo 8 (6b) el objetivo es que los conductores que realicen un viaje internacional de larga distancia puedan volver a casa para realizar el descanso semanal regular y compensado por periodos anteriores de descanso semanal reducido.
El descanso semanal regular después de dos descansos semanales reducidos tendrá que estar antecedido por el descanso compensatorio de los dos descansos semanales reducidos anteriores.
Así, las dos compensaciones se deben tomar en bloque y adjuntarse al descanso semanal regular obligatorio.
9. Situaciones excepcionales para exceder tiempo de conducción diario y semanal
Tan solo se permite superar los tiempos de conducción diarios y/o semanales para que el vehículo llegue a un lugar de parada adecuado y para garantizar la seguridad de personas, vehículos o carga. También en circunstancias excepcionales si el conductor necesita llegar a su lugar de residencia o centro operativo del empleador para el descanso semanal o periodo de descanso semanal regular.
Dichas excepciones se podrán aplicar cuando por imprevistos independientes de la voluntad del conductor u operador, no se puede llegar a alguno de los lugares indicados.
El conductor, siguiendo el párrafo 4 del artículo 12 del Reglamento, deberá notificar el motivo por el que se sale de los tiempos de conducción manualmente en la hoja impresa o registro. Lo que hace responsable al conductor de la información añadida.
La extensión de los tiempos de conducción no debe ser resultado de una reducción del periodo de descanso posterior a la extensión.
10. Si un conductor excede tiempo de conducción diario y semanal por circunstancias excepcionales, ¿puede exceder el límite máximo de conducción quincenal de 90 horas?
En caso de superar los tiempos de conducción diarios y/o semanales por circunstancias excepcionales para llegar a lugar de origen no permite que los conductores sobrepasen el límite máximo quincenal de 90 horas.
En todos los casos el conductor deberá cumplir con el límite máximo de conducción de 90 horas en dos semanas.
11. ¿Conductor de tripulación múltiple debe tomar descanso de 45 minutos en vehículo en movimiento? ¿Puede durar más de 45 minutos?
El conductor involucrado en una operación de tripulación múltiple no tiene la obligación de tomar descanso de 45 minutos en el vehículo en movimiento. El conductor elegirá si quiere o no tomar descanso en vehículo en movimiento o fuera del vehículo.
La pausa podrá durar más de 45 minutos si se realiza fuera del vehículo. Si es dentro del vehículo en movimiento deberá ser de 45 minutos tomada en bloque.
12. Pasos transfronterizos
Tal y como indicamos, la obligación para anotar los cruces transfronterizos es desde el 20 de agosto de 2020 para los vehículos con tacógrafo analógico y desde el 2 de febrero de 2022 para vehículos con tacógrafo digital.