Desde la Comisión Europea se ha realizado una aclaración conforme a la publicación del pasado 31 de julio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la misma se indicaban las normas relativas al Paquete de Movilidad, con las modificaciones sobre Tiempos de Conducción y descanso más la utilización del tacógrafo. La gran mayoría de normas entraban en vigor el pasado 20 de agosto, pero la Comisión Europea indicó que algunas obligaciones relativas al tacógrafo entrarían en vigor el 22 de febrero de 2022.
Para conseguir el cumplimiento eficaz de todas estas medidas, los controles por carretera de los agentes de tráfico deberán controlar que aquellos transportistas que realizan transporte internacional registran en el tacógrafo el cruce de frontera. Así, en caso de que el tacógrafo no lo haga de forma automática, el conductor deberá realizarlo en la primera parada más cercana a la frontera del nuevo Estado miembro al que entra.
Esta norma debería extenderse a cualquier transportista con tacógrafo, pero con la nueva aclaración de la Comisión Europea tan solo se aplicará a aquellos vehículos de transporte equipados con tacógrafo digital.
Esto deriva en que los vehículos equipados con tacógrafo analógico deberán consignar manualmente en el disco el símbolo del país de origen y destino, y una anotación en la parte trasera cada vez que se cruce una frontera. En caso de que el cambio de frontera se realice en ferry o tren, el conductor lo deberá anotar en el puerto o estación de llegada.