Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se ha emitido una nota por la cual se establecen las instrucciones que se deberán tener en cuenta en los controles por carretera mientras dure el estado por el COVID-19. Así, siguiendo las Directrices Comunitarias se minimizarán los controles de documentación y carga. Mientras que en los controles se deberá atender a:
- La presentación electrónica de la documentación debe ser suficiente cuando se lleve en la operación de transporte.
- No se debe exigir a los conductores abandonar la cabina.
- Controlador y conductor deben llevar EPI (equipo de protección individual) y guantes si se debe interactuar.
- Los documentos en papel se intercambiarán respetando la distancia mínima.
- Si hay intercambio de documentos físicos se recomienda el uso de gel de manos antibacteriano o lavarse las manos con agua y jabón.
Del mismo modo, los transportes se realizan sin limitaciones. Por su parte, las tarjetas CAP, autorizaciones de transporte no visadas y certificados de conductor de terceros países se entenderán prorrogadas y/o no caducarán.
Por otro lado, el transporte de animales vivos conllevará un control de la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de certificados de formación de conductores o cuidadores.
En referencia a las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa se afirma que podrán seguir realizando transporte aquellos conductores con la tarjeta caducada entre el 6 de marzo y los 15 días siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, siempre que:
- Se haya presentado la solicitud de renovación de tarjeta 15 días hábiles anteriores a su fecha de caducidad y
- no se les hubiera entregado la nueva tarjeta.
En caso de caducidad de la tarjeta, el conductor deberá estar en posesión de la tarjeta caducada y conservar el documento de prueba de la solicitud de sustitución presentada.
Exención temporal cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso | |||
Resolución 16/03/2020 | Resolución 26/03/2020 | Resolución 14/04/2020 | |
Periodo temporal | 14/03/2020 a
28/03/2020 |
29/03/2020 a 12/04/2020 | 13/04/2020 a 31/05/2020 |
Ámbito | Todo el territorio nacional | Todo el territorio nacional | Todo el territorio nacional |
Mercancías | |||
Artículo
6.1 |
Exceptuado los límites de la conducción diaria | Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. | límite de conducción diaria máximo de 9 a 11 horas. |
Artículo
8.1 |
reducción del descanso diario de 11 a 9 horas. | ||
Artículo
8.6 |
Permitir descansos semanales
reducidos sin limitación |
Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. | Dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: -se tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas; – al menos de estos dos períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas; – no se requiere |
compensación de los descansos semanales reducidos; | |||
Artículo
8.8 |
Al permitir los descansos semanales reducidos sin compensación indirectamente se está permitiendo el descanso en
cabina |
Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado | Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté
estacionado |
Todo | |||
Viajeros | |||
Transporte discrecional sector agrícola y trayecto no supere 50 km | |||
Artículo 8.1 | reducción del descanso diario de 11 a 9 horas. |
Aquí podéis encontrar la orden completa.