Con motivo de las medidas gubernamentales de desescalada previstas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, publicada este mismo domingo día 3 de mayo, con efectos desde el día de hoy, nos dirigimos a ustedes con la voluntad de facilitarles la aclaración de las principales novedades legislativas que pudieran afectar directamente a la reactivación progresiva de su actividad.
1.- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
EXCEPCIÓN – aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
REQUISITOS:
- CITA PREVIA que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de UN ÚNICO CLIENTE POR CADA TRABAJADOR.
-No se podrán habilitar zonas de espera en el interior de los locales.
- ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA, con la debida separación física de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras (mostradores o mamparas), o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
- HORARIO DE ATENCIÓN PREFERENTE PARA MAYORES DE 65 AÑOS, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Podrán establecerse SISTEMAS DE RECOGIDA en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso
- Únicamente podrán acudir los clientes que residan dentro del municipio, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
-Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, AL MENOS DOS VECES AL DÍA, UNA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES con especial atención a las superficies de contacto, una por lo menos siempre al finalizar el día.
-No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
-Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
-Todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo.
-El uso de MASCARILLAS SERÁ OBLIGATORIO cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
-El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
–DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL MÍNIMA de dos metros entre los trabajadores.
-El TIEMPO DE PERMANENCIA en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
-Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
–No se podrá poner a disposición de los clientes PRODUCTOS DE PRUEBA.
2.- Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.
Como siempre, en GESTORIA Y ASESORIA CRESPO S.L., a pesar de las dificultades seguimos trabajando y pensando en nuestros clientes, y nos ponemos a su entera disposición para cualquier duda que pueda surgirles al respecto.