¿Has sido multado y no sabes si puedes recurrir la multa? ¿Estás en desacuerdo con la multa que te ha llegado? Hay múltiples razones y argumentos por los que se puede recurrir una multa. No solamente por la creencia de que la multa no es justa y finalmente estés en lo cierto, sino también por otras muchas hipótesis que no tienen por qué estar relacionadas directamente con la infracción.
Para cualquier recurso se antoja indispensable conocer la Ley de Tráfico y las normas de circulación. De hecho, si esto último lo tomas al pie de la letra en el día a día será difícil que cometas alguna infracción. Y además, sabiendo las normas de circulación la mayoría de los usuarios no cumplen la normativa en su totalidad. Es por ello que en alguna ocasión se pueda infringir la normativa con la consecuente sanción económica. Pero esto es recurrible y en Grupo Crespo Gestión nuestro departamento jurídico está especializado en ello.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Antes que nada se deberá saber el motivo por el que hemos recibido la multa. Tras ello, se podrá recurrir la multa por diversos motivos:
- Multa injusta: es el principal argumento y la principal prueba lógica por la que podremos interponer una reclamación. Para ello nos deberán amparar la Ley de Tráfico y las normas de circulación, teniendo las pruebas y/o explicaciones necesarias.
- Defecto de forma: nos podremos atener a que encontremos algún fallo o error en la multa. Nombre, apellidos o matrícula equivocada puede ser una vía de escape. Para ello deberemos estar familiarizados con las multas. Si bien no se trata de un argumento de peso, puesto que, en la mayoría de los casos es subsanable.
- Argumento ganador: acudir al lugar de los hechos y observar la zona con detalle. Una pegatina o una rama de árbol puede salvar nuestra multa. Además del idioma en el que esté escrita alegando no entender el significado de la señal. Son unas de las múltiples razones que podemos emplear.
- No hay identidad de agente denunciante: debe aparecer la identidad del agente y órgano denunciante. En muchas ocasiones las denuncias las realizan empleados de empresa privada y se podrán recurrir, puesto que, el controlador no tiene presunción de veracidad, debiendo probar los hechos denunciados.
- Multa prescrita: el plazo para Tráfico nos notifique la denuncia es de tres meses para infracciones leves y de seis para graves y muy graves. Se comienza a contar desde el día que se comete la infracción.
- No hay faldón de recursos: cualquier notificación debe incluir un faldón con recursos posibles a interponer y los plazos para su realización. Si no incluye faldón, no se debe recurrir sino solicitar la nueva notificación con el faldón. Se podría, de este modo y si sucediera, aplicar el anterior punto de prescripción.
- Prueba fehaciente: se podrá solicitar una prueba fehaciente, como una fotografía. Es posible que se tenga la prueba, pero como en el anterior punto, podría llegar a prescribir.
Existiendo motivo para recurrir, lo primero que tenemos que hacer es presentar el pliego de descargo o escrito de alegaciones contra la notificación de denuncia, empleando lenguaje jurídico, en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación.
¿Opciones tras no ganar el escrito de alegaciones?
Si las alegaciones son rechazadas y se recibe la resolución sancionadora, se puede interponer recurso contra la misma o pagarla. Si se decide recurrir la resolución hay dos posibles vías:
- Interponer en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora, recurso potestativo de reposición contra la misma ante el mismo órgano que la dictó y, una vez recaída resolución se puede acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- O, presentar directamente, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución sancionadora recurso contencioso-administrativo en la vía judicial.
Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción es de cuatro años para sanciones económicas y de un año para la suspensión regulada en el art. 80 del RD 6/2015 de la LTSV (Ley de Tráfico y Seguridad Vial).