Varias han sido las informaciones que se han vertido en la red acerca de la legalidad o no de dimitir o despedir por medio del servicio de mensajería Whatsapp y desde el departamento jurídico de Gestoría y Asesoría Crespo queremos dar respuesta a las cuestiones suscitadas con la aparición de este novedoso medio de comunicar un despido o una dimisión, es por ello que trataremos de analizar: ¿es legar dimitir y/o despedir por Whatsapp?
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¿Se puede dimitir por Whatsapp?
Cabe señalar que el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores no establece ningún formalismo a la hora de que el trabajador/a presente su dimisión debiéndose de tener en cuenta lo regulado en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la relación laboral existente.
De este modo, a falta de regulación concreta, el Tribunal Supremo viene señalando que, la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito” y, en caso de que sea tácita, “ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.”
Por tanto, en base a lo anterior, podemos decir que tanto el Tribunal Supremo como los Tribunales de rango inferior han declarado la validez de la dimisión por parte del trabajador/a presentada a través de la aplicación Whatsapp siempre que la manifestación de voluntad del trabajador/a sea inequívoca.
¿Y se puede despedir por Whatsapp?
En relación con los despidos por causas objetivas o disciplinarias, los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores establecen que para que un despido tenga validez legal deberá reunir los requisitos exigidos por la citada normativa, tales como su comunicación por escrito de forma fehaciente con indicación de la causa que lo motiva y la fecha de efectos del despido, empleándose para ello la denominada carta de despido con el fin de que el trabajador sea conocedor de los motivos de su cese y, de este modo, pueda defender sus derechos.
En este sentido, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 en la que se muestra contrario a despedir a un trabajador por medio de la aplicación de Whatsapp al considerar que: “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.
Por el contrario, sí que podría utilizarse Whatsapp si el empresario decidiera cesar al trabajador, por no superar éste el correspondiente periodo de prueba, al no exigir el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores el cumplimiento de los requisitos citados. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de fecha 5 de junio de 2015, que señala que la comunicación a través de Whatsapp es válida como medio de comunicar el cese del trabajador por no superar el periodo de prueba.
Es por ello que desde Gestoría y Asesoría Crespo concluimos que, a día de hoy, Whatsapp no se puede considerar un medio de notificación válido en lo que a despidos se refiere, puesto que no se garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa laboral, siendo el despido nulo de pleno derecho. En caso de que pueda tener alguna duda jurídica o laboral, no dude en contactar con nosotros.







