A partir del 15 de octubre de 2019 es necesario portar el DAT en cualquier transporte de alimentos. Se trata de un documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales, con información sobre origen y destino de los productos regulado en el Decreto 190/2018. En el caso del viñedo para vinificación entrará en vigor en la vendimia de 2019 y desde 2021 tan solo se deberá realizar telemáticamente.
No estarán dentro de esta obligación los productos de producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura; pero sí el transporte de alimentación animal (paja, alfalfa…). Asimismo, en el caso de que el transporte se realice en una misma finca sin salir a carretera no será necesario generar el DAT.
Cada vez que se realice el DAT, su duración tendrá una validez de 5 días naturales y se deberá guardar por el operador-destinatario final- durante un mínimo de 5 años.
El transportista deberá confirmar la recepción del DAT por correo electrónico o por sms. En caso de no generar el DAT se sancionará a la explotación por no generarlo y al transportista por no llevarlo o al operador que recepciona sin el DAT.
Ante cualquier duda, puedes consultar el documento oficial sobre el DAT de la Junta de Andalucía o ponerte en contacto con nosotros.