El viernes 22 de noviembre se publicó, como medida excepcional, en el Boletín Oficial del Estado la excepción del cumplimiento de tiempos de conducción y descanso para camiones y autobuses que hubieran transitado por Cataluña del 11 al 13 de noviembre o por País Vasco el día 12. Se vuelve a eximir de esta forma el uso del tacógrafo, como ya pasó anteriormente.
A través de la Resolución del 20 de noviembre de 2019, la Dirección General de Transporte Terrestre ha establecido la excepción temporal de dichos tiempos de conducción y descanso, como consecuencia de los bloqueos producidos en carreteras catalanas. Los graves perjuicios que han sufrido los transportistas durante esos días por el nexo que suponen dichas carreteras catalanas entre España y la Unión Europea.
Uno de los principales problemas que acarreó a los transportistas fue el incumplimiento de la normativa vigente relativa a los tiempos de conducción y descanso que se deben respetar por parte de conductores profesionales. Los cortes obligaron a que se incumplieran y esta excepción temporal se aplicará exclusivamente en los siguientes ámbitos y días:
- Cataluña: transportes realizados de forma total o parcial en Barcelona y Girona los días 11, 12 y 13 de noviembre.
- País Vasco: transportes realizados de forma total o parcial en Guipúzcoa en AP-8, N-121 y GI-636 sentido Francia, el 12 de noviembre entre las 18 y las 23 horas.
Los incidentes en Cataluña “han afectado seriamente al tráfico y a la libre circulación”, se indica en la Resolución. Añadiendo que “han afectado al suministro nacional y a la actividad económica y que debido a ellas muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del Reglamento en materia de tiempos de conducción y descanso”.