Tras la sentencia del Tribunal Supremo del martes 6 de noviembre y la reunión del Consejo de Ministros del jueves 8, este viernes 9 de noviembre se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En la publicación se confirma el decreto ley por el que la banca deberá pagar el impuesto de las hipotecas. Si bien es cierto que se ha procedido a la modificación de otro artículo por el que se afirma que la banca no deberá pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) en los préstamos hipotecarios a entidades como Estado, Iglesia y partidos políticos.
El artículo 29 de la ley que regula dicho impuesto se modifica para definir que lo soportará el banco y no el cliente: «Será sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista«. Dicho decreto ley entrará en vigor desde el sábado, por lo que cualquier préstamo firmado a partir del lunes aplicará dichos cambios.
Desde el Gobierno se descarta que se elimine el impuesto dado que aporta hasta 2.000 millones al Estado. Y, además, se ha modificado el impuesto de Sociedades con el fin de que los bancos no empleen el IAJD para deducirlo en la factura fiscal de Sociedades.
Los bancos no pagarán el impuesto hipotecario de Iglesia y Estado
Si bien no se anunció en la comparecencia del jueves que los bancos no pagarían el impuesto de las hipotecas si se concede a ciertas entidades. Por ello, en el apartado 25 del artículo 45.I.B) del real decreto legislativo regulatorio del impuesto para que «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior» queden exentas del IAJD.
En la letra A) se incluyen Estado, entidades sin fines lucrativos, cajas de ahorro, fundaciones bancarias de obra social, Instituto de España y Reales Academias, partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja, ONCE, Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español.
Si bien anteriormente estas entidades también estaban exentas cuando quien pagaba el impuesto era el prestatario, ahora con el cambio de paradigma continuará la exención. En el capítulo de exenciones del pago del impuesto deberá definirse si en casos de discapacitados, familias numerosas, jóvenes y demás colectivos el banco finalmente saldrá perjudicado por el cambio normativo.
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