Ya a finales del año 2014 Francia y Bélgica establecieron una nueva regulación, ya que a su entender el Reglamento Comunitario 56/2006 debe entenderse en sentido de que un conductor no puede realizar el descanso semanal ordinario a bordo del camión. El incumplimiento de dicha regulación supone sanciones fuertes que llegan a suponer una multa con cuantía de 30.000 €.
Esta prohibición estaba siendo analizada por parte de la Comisión Europea por posible vulneración de la normativa comunitaria. Con ocasión de la sanción impuesta por las autoridades belgas a una empresa transportista por el incumplimiento de la normativa, es ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien la analiza.
A este respecto, la Abogacía General del Tribunal Europeo ha emitido su informe el pasado 2 de Febrero donde se confirma la legalidad de esta regulación y su compatibilidad con la normativa europea.
Por ello, tras las conclusiones emitidas por el abogado general, los responsables de la federación española creen que el alto tribunal europeo resolverá más adelante avalar esta regulación al igual que los países mencionados anteriormente.







