El martes 7 de abril se publicó una nueva Orden del Ministerio de Transportes en el BOE para determinar la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa durante el estado de alarma.
Tarjeta de conductor
Los conductores con caducidad de la tarjeta de tacógrafo entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma o sus prórrogas podrán seguir ejerciendo transporte si cumplen estos requisitos:
- Presentar la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.
- Imprimir ticket de tacógrafo antes de iniciar su jornada o el viaje, con la consigna de nombre, apellidos, número de tarjeta de conductor o permiso de conducción y firma.
- Imprimir ticket al concluir la jornada o el viaje, registrando periodos de otros trabajos, disponibilidad y descanso no registrados en el tacógrafo, y haciendo costar los mismos datos del punto 2 en el ticket.
- Llevar a bordo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, además de las impresiones o tickets indicados con anterioridad.
Se aplicará en el territorio nacional y se comunica a la Comisión Europea.
Tarjeta de empresa
Las empresas cuya tarjeta tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma o sus prórrogas quedan exentas de utilización y de obligaciones para las que fuera imprescindible su uso, si cumplen los requisitos siguientes:
- Presentar la solicitud de renotación de tarjeta 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de más tarjetas en vigor entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar pérdida de datos o carencia de los registros del tacógrafo que la empresa debe conservar.