El pasado 30 de marzo se publicó el RDL 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de limitar al máximo la movilidad de las personas en sus desplazamientos habituales a los puestos de trabajo. Esta medida es de aplicación desde el 30-03-2020 hasta el 0904-2020 (ambos inclusive). Después del 09-04-2020 viene Viernes Santo (10-04-2020), fin de semana (11 y 12-04-2020) y Lunes de Pascua (13-042020). En la práctica este acuerdo se alargará hasta el 14-04-2020, primer día de trabajo en el caso de que no se prorrogue el Estado de Alarma, no se prorrogue el permiso retribuido recuperable o no salga (cosa poco probable) nueva legislación.
Esto significa que aquellos conductores asalariados que realicen transporte de mercancías de productos no esenciales o no relacionados con las cadenas de producción de productos esenciales NO deben de acudir OBLIGATORIAMENTE a sus puestos de trabajo y “disfrutarán” de unas “vacaciones” pagadas por la empresa (tanto salario como S. Social). Dicho periodo será recuperable, por lo que se deberá negociar con el conductor asalariado como va a devolver esos 9 días (72 horas) de trabajo, ya sea ampliando la jornada laboral, compensando con algún periodo de vacaciones, etc… Veremos cómo aclara este punto la normativa teniendo en cuenta que el sector del transporte es un sector regulado con tiempos de conducción y descanso concretos, pero por ahora no se hace ninguna excepción del resto de sectores.
En cambio, el transporte como tal, por su carácter estratégico y trasversal, sigue siendo ESENCIAL, por lo que la actividad propiamente dicha del transporte no está afectada por el Estado de Alarma del 14 de marzo. De hecho, el transporte, igual que las actividades industriales, han seguido funcionando después de esa fecha, y no ha sido hasta el pasado lunes 30 de marzo, con la declaración de permisos para los trabajadores, cuando las empresas industriales no esenciales han ido cerrando, y con ello la necesidad de transporte. Es cierto que actividades de transporte en reparto en hostelería se vieron afectados inmediatamente después del 14 de marzo, y otras como la automoción han ido cayendo poco a poco su intensidad hasta decretar el cierre de la actividad.
¿Qué hacer entonces en las empresas de transporte? Difícil decisión, pero intentaremos explicarnos adecuadamente. Vamos a diferenciar dos aspectos muy importantes: por una parte vamos a tratar los trabajadores de las empresas o los autónomos, y por otra vamos a tratar a las empresas o autónomos propiamente dicho.
TRABAJADORES ASALARIADOS DEL TRANSPORTE.- El transporte de mercancías es un sector ESENCIAL, por lo que no estaba incluido en las actividades que el Estado de Alarma obligaba a su cierre, por lo que no es aplicable solicitar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) por FUERZA MAYOR. Si nuestra actividad hubiera sido un comercio minorista, o un gimnasio, etc… si que podría suspender los contratos de trabajo de los trabajadores asalariados con un ERTE por fuerza mayor, lo que conlleva que tanto el salario (70% de la base) como la Seguridad Social la paga el Estado.
Otra cosa distinta es que haya cerrado la actividad del transporte por el cese obligatorio de las actividades económicas de mis clientes y la disminución o desaparición del trabajo por esa causa. Aquí estamos ante un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionas con el COVID-19. En este caso el salario lo paga el Estado (70% de la base) pero la Seguridad Social la paga la empresa. Pero una cosa importante, no puedo solicitar un ERTE cuando el trabajador está “disfrutando” de un permiso de trabajo OBLIGATORIO retribuido, por lo que tendré que esperar a partir del 10 de Abril (Pascua) para ver si realmente vamos a tener trabajo o no, lo cual dependerá de si se prorroga o no el Estado de Alarma el 11 de Abril. Es cierto que esta situación está provocada por una fuerza mayor como es la crisis sanitaria, y que el cierre de mi actividad o la reducción de la misma no ha sido una decisión voluntaria de nadie, sino causa directa del COVID-19, pero una cosa es lo se pretende con las normas anunciadas por la televisión por el Gobierno y otra muy distinta es la que sale publicada en el BOE al cual nos debemos ceñir. Solicitar un ERTE por fuerza mayor que fuera denegado con posterioridad conllevaría la devolución por parte del empresario de las cuotas de Seguridad Social no satisfechas así como la prestación por desempleo cobradas por el trabajador, así como posibles sanciones e intereses. Mucho riesgo.
En consecuencia, aconsejamos a las empresas de transporte que los ERTEs de sus trabajadores se presenten por causas económicas y no por fuerza mayor a partir del 10 de Abril si se mantiene la falta de trabajo y con el fin de disminuir las cargas económicas de las empresas, siempre y cuando se pueda justificar dicha disminución de trabajo por medio de la facturación, libros contables, certificados de inactividad de nuestros clientes habituales y registros de tacografo.
EMPRESAS Y AUTONOMOS.- Vamos a enfocar ahora la cuestión sobre las empresas y autónomos propiamente dichos, sin la consideración de los trabajadores asalariados. Tanto los autónomos empresarios como los autónomos societarios tendrán la misma consideración. Por lo general, en el régimen especial de trabajadores autónomos, no se contempla en cobro de prestación por desempleo, pero EXCEPCIONALMENTE y como consecuencia de la situación del COVID-19 un autónomo podrá acogerse al subsidio de desempleo en el caso de que demuestre que ha disminuido su facturación más del 75%, tomando como media la facturación de los últimos seis meses, siguiendo las consideraciones del párrafo siguiente. La sociedad como tal, es decir, sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, etc… no tienen NINGUN supuesto de ayuda, pero SI sus socios societarios. La empresa para la actividad, por lo que no tiene ningún ingreso, y como tal tampoco paga ningún impuesto por estar en estimación directa (IVA o IS).
Los autónomos “puros” (con actividad económica propia) podrán solicitar la prestación por desempleo (70% de la base de cotización) y la devolución del recibo de autónomos, en el caso de que se demuestre que la facturación ha disminuido más del 75% tomando de media la facturación de los últimos seis meses. Dado que el Estado de Alarma se decretó el 14 de marzo, es de suponer que el autónomo ha facturado el 50% de sus ingresos estimados del mes de marzo, por lo que no estaría en el supuesto de solicitar la ayuda correspondiente al mes de Marzo. Si el Estado de Alarma no se prorroga el 11 de Abril, tampoco tendré derecho a esta ayuda, dado que a partir del 12 podré volver a facturar. A finales de Abril habrá que hacer la misma operación de cálculo para ver si se ha facturado más o menos del 75% para ver si tenemos derecho a solicitar la suspensión de la actividad o no.
En consecuencia, cada principio de mes calcularemos automáticamente la facturación del mes inmediatamente anterior. Si el resultado es que se ha facturado menos del 75%, automáticamente solicitaremos la ayuda por desempleo PARA ESE MES y la devolución del recibo de autónomo. Si hemos superado dicho porcentaje, no tendré derecho a ello.
AYUDAS DE LIQUIDEZ.- El RDL 8/2020 establece, además de lo que se ha indicado hasta ahora, ayudas para la obtención de préstamos avalados por el Estado para hacer frente la gestión de las facturas de gastos, necesidad de circulante o liquidez, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, etc… A pesar de que el sector del transporte, en un principio, no se encontraba en las líneas de financiación del ICO por no ser una de las actividades que se decretó su cierre como consecuencia del Estado de Alarma, las Entidades Bancarias están siendo sensibles a esta problemática y adaptando sus productos a todas las necesidades.
En consecuencia, es un buen momento para conseguir una financiación con mejor garantía que hasta ahora, por lo que sería necesario que, en el caso de no disponer de fondos suficientes para aguantar esta situación, solicitar un préstamos bancario con fondos ICO por una cantidad suficiente que me garantice tener liquidez suficiente para cumplir con mis obligaciones de pago y no entrar en quiebra.
Hoy día 01-04-2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre estas medidas destacan medidas sobre moratorias en el pago de alquileres o hipotecas en viviendas habituales para colectivos vulnerables. Cabe entender como colectivo vulnerable a aquellos colectivos que entre todos los miembros de la unidad familiar sus rentas no superan los 1645,80 euros, entre otras condiciones. De igual forma se establecen criterios sobre desahucios, moratorias en el pago de suministros domésticos, etc… Es importante entender que estas ayudas están dirigidas especialmente a personas o colectivos vulnerables, y que las mismas no son renuncias de pagos sino aplazamientos o moratorias en dichos pagos, por lo que la única ayuda que hay es no pagar hoy para pagar mañana.
Lo que si que puede ser interesante del RDL 11/2020 es la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de cualquier régimen de cotización, tanto para el régimen general como para el régimen especial de trabajadores autónomos. Se podrá solicitar una moratoria de pago de las cuotas de hasta SEIS MESES, sin intereses, siempre y cuando las actividades no se hayan reanudado como consecuencia del fin del Estado de Alarma. De igual forma se podrán aplazar el pago de las deudas a la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio del 2020, y siempre que no tuviera otro aplazamiento en vigor.
Sin otro particular y con el compromiso de mantenerle informado para que pueda tomar la mejor de las decisiones posibles, atte.