Desde La Unión Europea se ha acordado la aplicación del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento y del Consejo Europeo a partir del día 4 de junio. La nota aclaratoria del Ministerio de Transportes esclarece temas sobre tarjetas CAP, tarjetas de conductor y empresa de tacógrafo y los certificados de conductor.
Tarjetas CAP
Mediante la Directiva 2003/59/CE se especifica que la validez de las tarjetas de cualificación del conductor que hubieran caducado o caduquen en el periodo del 1 de febrero al 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de siete meses desde la fecha de expiración de la tarjeta CAP.
Tarjetas de tacógrafo
Los puntos 2 y 3 del artículo 4, del Reglamento 698/2020, se aplican en todos sus términos en España.
Renovación tarjeta de conductor
Si se solicita la renovación de la tarjeta de conductor entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una nueva tarjeta de conductor con una moratoria máxima de dos meses desde la recepción de la solicitud.
En el transcurso hasta recibir la nueva tarjeta de conductor de las autoridades, se aplicará el artículo 35, apartado 2, del Reglamento siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación de la tarjeta con, como mínimo, quince días hábiles antes de la fecha de caducidad.
La documentación a aportar por los conductores comprende la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, junto a las impresiones señaladas que se recogen en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.
Sustitución de la tarjeta de conductor
Se aplicarán las mismas condiciones que en la renovación. A la hora de poder conducir, lo podrá seguir haciendo pero debiendo demostrar que la tarjeta fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó la sustitución. Siempre y cuando esta se haya pedido en un plazo de siete días naturales a las autoridades competentes.
Se deberá portar en el vehículo el documento que pruebe la denuncia de pérdida o robo de tarjeta, el resguardo de solicitud y las impresiones señaladas recogidas en el art. 35.2 del Reglamento UE 165/2014.
¿Cuáles son los documentos del art.35.2?
- Antes de iniciar el viaje se deberán imprimir los datos del vehículo que conducen:
- Datos que permitan identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o permiso de conducción) con firma y
- los periodos relativos a los tacógrafos en el transporte por carretera.
- Al finalizar el viaje se deberán imprimir los datos de los periodos de tiempo registrados por el tacógrafo y registrar los periodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso.
Reglamento (CE) nº 1072/2009 y 1073/2019
Finalmente no se aplicarán las ampliaciones de plazos del artículo 7 del Reglamento Ómnibus dado que las renovaciones se han ido realizando sin problemas. Los transportistas españoles deberán presentar las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países renovados debidamente.
Asimismo tampoco se aplican las ampliaciones de plazos del artículo 8 por el mismo motivo. Así, los transportistas deben presentar las licencias comunitarias en vigor.
Tarjetas de empresa
Desde el Reglamento (UE) 2020/698 (Reglamento Ómnibus) no se realiza ningún tipo de indicación sobre las tarjetas de empresa, por lo que se continuará con la regulación de la Orden TMA/324/2020.
Así, aquellas con fecha de caducidad entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma o sus respectivas prórrogas, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones de uso.
Para ello se debe haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor.
Cuando se reciba la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada.
Consulta el documento oficial.