Hoy nos gustaría aprovechar nuestra dilatada trayectoria como asesoría laboral en Valencia para hablarte del periodo de prueba que se establece en muchos contratos laborales y explicarte algunas de las características que debe reunir por ley como las relativas a su naturaleza o a su duración.
Definición y objetivo
El periodo de prueba viene regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen tanto la empresa como el trabajador.
Podemos definirlo como el periodo de tiempo concertado y aceptado por las dos partes durante el cual se puede dar por finalizada la relación laboral sin previo aviso, sin alegar causa alguna y sin derecho a indemnización. El objetivo de este periodo no es otro que el de comprobar si el trabajador contratado está o no capacitado para desarrollar su trabajo de la misma forma que el trabajador puede conocer de primera mano las condiciones y naturaleza del puesto que tiene que desarrollar. En definitiva, las dos partes se ponen a prueba para ver si sus expectativas se cumplen y prolongan esa relación laboral.
Duración
El periodo de prueba debe quedar reflejado en el contrato laboral que firman las dos partes y la duración máxima del mismo estará especificada en el convenio colectivo que rija el sector de la actividad profesional a la que pertenezca la empresa. En cualquier caso, en nuestra actual legislación laboral no existe ningún convenio ni supuesto en el que este periodo de prueba pueda ser superior a 1 año:
- Empresas con más de 25 trabajadores: No superior a 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de empleados.
- Empresas con menos de 25 trabajadores: No superior a 6 meses para los técnicos titulados y 3 meses para el resto de trabajadores. En el caso de existir contratos temporales de duración determinada no superior a 6 meses, el periodo de prueba nunca podrá exceder 1 mes.
- Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores: 1 año.
Características
Durante los periodos de prueba laboral, el trabajador contratado tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de compañeros.
Es importante recordar que este contrato sí computa a efectos de antigüedad y que si el trabajador decide rescindir el contrato durante el periodo de prueba, aunque no tendrá derecho a prestación por desempleo, los días trabajados sí computarán como cotizados en la Seguridad Social, sirviéndole para cómputos futuros.
Como experta asesoría laboral en Valencia nos gustaría hacer hincapié en otro aspecto importante: en el supuesto de producirse una situación de incapacidad temporal, baja médica, maternidad o paternidad durante ese periodo de prueba, el cómputo de este periodo se verá interrumpido siempre que así lo acuerden ambas partes, reanudándose una vez finalice esa situación de incapacidad.
En Gestoría Crespo te recomendamos leer con detenimiento todas las cláusulas que se incluyen en tu contrato laboral y ante la menor duda, ponerte en contacto con nosotros para que revisemos si todos los aspectos reflejados en él, se encuentran dentro de la legalidad. Consúltanos sin compromiso.







