El Real Decreto Legislativo 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, ha establecido ayuda a los autónomos consistentes en la prestación cese actividad autónomos cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación:
Art. 7 RDL 2/2021: Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Requisitos de acceso:
- Estar de alta en el RETA y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el art. 338 LGSS.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Acreditar una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre del 2019.
- No haber alcanzado durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Cuantía:
El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Se reduce al 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
Plazos:
Las solicitudes presentadas hasta el próximo 21 de febrero tendrán efectos desde el pasado 1 de febrero de 2021. En cambio, las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero tendrán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
A partir de tal fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del art. 330 de la LGSS.
Reconocimiento:
Se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Asimismo, para Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
Notas: El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Art. 6 RDL 2/2021: Prestación de cese de actividad para autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria. (Art. 7 RDL 2/2021) ni a la extraordinaria (art.327 y ss.)
Requisitos de acceso:
- Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.
- No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Cuantía:
El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Se reduce al 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
Plazos:
La prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no excederá del 31 de mayo de 2021.
Notas:
Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo está exonerado de la obligación de cotizar.