Una de las grandes dudas que asaltan a los contribuyentes se relaciona directamente entre quién está obligado a hacerla y cuáles son las posibles sanciones que acarrea el no haberla hecho. Para ello, todavía queda tiempo, dado que la declaración de la Renta 2017 tiene el 2 de julio como plazo máximo para confirmar el borrador. Exceptuando aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, que será el 27 de junio.
¿Quién debe presentar la declaración?
Es recomendable que cualquier contribuyente presente la declaración de la renta 2017 por el simple hecho que entre deducciones y retenciones, se debe saldar la contribución anual. Pero, más allá de este punto, la ley exige a un grupo de contribuyentes su presentación. Estos son los siguientes:
- Personas físicas con ingresos mayores a 22.000 euros
- Personas físicas con ingresos superiores a 12.000 euros anuales cuando obtienen rendimiento de dos pagadores.
- Autónomos.
Sobre todo en el segundo punto aparecen muchas sanciones por el mero hecho de que dista en demasía la cantidad con el primer tramo y, pese a no llegar a esos 22.000 euros, después las consecuencias son peores.
¿Cuáles son las sanciones?
Desde la Agencia Tributaria se presentan diversos tipos de sanciones que se deberán recordar y saber para evitar incurrir en ellas. La primera, depende del plazo. En caso de no haber presentado la declaración de la renta en los tiempos establecidos la sanción oscila entre 5 y 20% con respecto al resultado de la declaración. Eso sí, siempre que la obligación de presentar la declaración exista.
En caso de presentar la declaración con tres meses de demora con respecto al plazo máximo, la sanción será del 5%. En caso de sobrepasar entre tres y seis meses, la sanción se duplica hasta el 10%. Si se presenta entre seis meses y un año después, se aplicará un 15%. Mientras que presentar la declaración con más de un año de demora supondrá un recargo del 20%. Así como unos intereses de demora calculados en función del tiempo que pasa desde el cumplimiento del año hasta el día que se saldan cuentas.
¿Hacienda puede reclamar mi declaración?
Sí, Hacienda puede reclamar tu presentación de la declaración de la renta y llevará sorpresa negativa. A las sanciones anteriores se impondrá un cargo extra que variará entre el 50 y el 150%. Se considera sanción leve la que porte una base de sanción inferior o igual a 3.000 euros, con multa proporcional del 50%.
Si se superan esos 3.000 euros, la sanción será considerada grave, y además existe ocultación. Por lo que la sanción oscilará entre 50 y 100%. En caso, además, de presentar medios fraudulentos se considera que la infracción es muy grande y conlleva una infracción proporcional entre el 100 y el 150%.
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