El país centroeuropeo Luxemburgo, epicentro de numerosos viajes en el Viejo continente, establece ciertas restricciones al tránsito de vehículos pesados de más de 7’5 tn. de MMA. En primer lugar, los viajes a países limítrofes como Francia, Alemania y Bélgica se prohíben si dichos países tienen una restricción de tráfico por día festivo.
A su vez, se establecen las siguientes restricciones:
Bélgica o Alemania con destino Francia:
- De 21:30 a 24:00 los sábados y vísperas de festivos.
- De 00:00 a 21:45 horas los domingos y días festivos.
- 8 de mayo, 14 de julio, 11 de noviembre y días festivos.
Bélgica o Francia con destino Alemania:
- De 23:30 a 24:00 los sábados y vísperas de festivos.
- De 00:00 a 21:45 horas los domingos y días festivos.
- 30 de marzo, 31 de mayo, 3 de octubre, 26 de diciembre y días festivos.
Los días festivos en Luxemburgo durante 2020 son:
- 1 de enero – Día de Año Nuevo
- 13 de abril – Lunes Santo
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 9 de mayo – Día de Europa
- 21 de mayo – Ascensión
- 1 de junio – Lunes de Pentecostés
- 23 de junio – Día Nacional *
- 15 de agosto – Asunción
- 1 de noviembre – Día de Todos los Santos
- 25, 26 de diciembre – Navidad
Los vehículos afectados por estas restricciones tendrán prohibido detenerse y estacionarse en la vía pública durante el periodo de estas restricciones. Su aplicación afecta a vehículos cuyo peso máximo autorizado supere las 7’5 toneladas y matriculados o parcialmente descargados en Luxemburgo con transporte de mercancías a Francia o Alemania.
La policía podrá ordenar la vuelta a su país de origen, locales comerciales o lugar de carga/descarga en Luxemburgo a aquellos conductores de vehículos que incumplan las normativas anteriores.
Excepciones en restricciones de circulación para camiones en Luxemburgo
- Vehículos que transporten ganado, productos perecederos de origen animal, independientemente de su estado (frescos, congelados, ultracongelados o salados, ahumados, secos o esterilizados), productos perecederos de origen vegetal frescos o no tratados (frutas y verduras), flores cortadas o plantas en maceta y flores;
- Vehículos vacíos que realicen un viaje en relación con las operaciones de transporte mencionadas anteriormente, siempre que los vehículos se dirijan a Alemania;
- Vehículos que, durante el período de cosecha, se dedican a la recogida y transporte de los productos agrícolas desde su lugar de cosecha hasta su lugar de almacenamiento, procesamiento o empaque;
- Los vehículos que transporten cargas indispensables para la realización de eventos económicos, deportivos, culturales, educativos o políticos, previa obtención de una autorización adecuada;
- Vehículos que transporten únicamente periódicos;
- Vehículos que efectúen mudanzas de oficinas o fábricas;
- Vehículos que pertenezcan a comerciantes y que se utilicen para la venta de sus productos en ferias o mercados;
- Vehículos que participen en una operación de transporte combinado ferrocarril-carretera entre el lugar de carga y la estación de transferencia, o entre la estación de transferencia y el destino de las mercancías, a condición de que la distancia recorrida no supere los 200 km y que el transporte se realice en dirección a Alemania;
- Vehículos para uso de emergencia de la policía, el ejército, las aduanas, la protección civil y los bomberos, así como los utilizados para transportar vehículos averiados o que hayan sufrido un accidente;
- Los vehículos que se conduzcan con una autorización excepcional del Ministro de Transportes y que superen el peso máximo reglamentario arriba indicado, en particular para los transportes destinados a permitir el funcionamiento ininterrumpido de las fábricas, a evitar cualquier ruptura de los suministros o a contribuir a la ejecución de los servicios públicos en respuesta a las necesidades locales inmediatas.
Más restricciones de circulación: