La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de julio con las normas legales referentes al Paquete de Movilidad afectarán a los conductores desde el 20 de agosto de 2020. Principalmente el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, puesto que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte entrarán en vigor en el año 2022.
En referencia a los tiempos de conducción y descanso y tacógrafo, estas son las cuestiones tomadas incluidas en el Reglamento UE 2020/1054:
- Su ámbito de aplicación se aplica a los vehículos de transporte de mercancías con más de 3’5 toneladas de MMA y viajeros con más de 9 plazas. Desde el 1 de julio de 2026 también se aplicará a vehículos ligeros que hagan transporte público de más de 2’5 toneladas con transporte internacional o cabotaje.
- Los transporte privados complementarios en vehículos de hasta 7’5 toneladas para entrega de mercancías producidas artesanalmente en un radio de 100 kilómetros estarán exentos del uso del tacógrafo.
- El Reglamento prevé la posibilidad de ampliar la exención a vehículos de transporte de hormigón y maquinaria de construcción, pese a que se debe aprobar por los Estados miembros y por el momento España no lo ha hecho. Se debe seguir utilizando el tacógrafo.
- En caso de conducción en equipo (doble tripulación), se podrá realizar la pausa de 45 minutos a bordo del vehículo cada 4’5 horas. Siempre que durante la pausa no se asista al que conduce.
- Se prohíbe el descanso semanal a bordo del vehículo si se trata de un descanso semanal normal (superior a 45 horas). El empresario deberá garantizar que el conductor descanse fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumiendo todos los gastos que ocasione.
- Se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (al menos 24 horas), siempre que se realicen fuera de su país de establecimiento y que cada cuatro semanas consecutivas se efectúen cuatro periodos de descanso semanales (dos de ellos normales, de al menos 45 horas). Se deberá compensar la reducción de descanso añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Si un conductor inicia los dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de su empresa y fuera del lugar de residencia de conductor, se considerará que dicho conductor se dedica al transporte internacional.
- Los conductores podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en una hora para llegar al centro de trabajo del empresario o lugar de residencia del conductor para disfrutar del descanso semanal.
- El conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en dos horas máximo si se toma una pausa ininterrumpida de treinta minutos antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o lugar de residencia del conductor para disfrutar del descanso semanal.
- Se debe señalar manualmente en la hora de registro del aparato de control o en un documento impreso la excepción.
- Las extensiones de tiempo de conducción se compensarán con un periodo de descanso equivalente, en una sola vez, antes de que concluya la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.
- Los conductores deberán regresar al centro de trabajo del empresario en el que tiene base su conductor y empieza el descanso semanal en cada periodo de cuatro semanas consecutivas, para disfrutar al menos de un periodo de descanso semanal normal o un periodo de descanso semanal de más de 45 horas con compensación del periodo de descanso semanal reducido.
- Si el conductor toma dos periodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa deberá organizar el trabajo para poder regresar antes del inicio del periodo de descanso semanal normal de 45 horas en la tercera semana.
- Se exige llevar a bordo los registros de los últimos 28 días hasta el 31 de diciembre de 2024, que se amplía a 56 días.
Con respecto a todas las novedades que comienzan a aplicarse en agosto de 2020 sobre el tacógrafo, puedes entrar en este link.