Este jueves 26 de marzo en una nueva Resolución publicada en el BOE del viernes 27 se clarifica desde el Ministerio de Transportes la excepción en el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso a camiones desde el domingo 29 de marzo. Se modifica así la Orden del pasado sábado 14 y la del 17 de marzo.
Se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecidas en el Reglamento europeo 561/2006, pero respetando las pausas de conducción cada 4’5 horas y los descansos diarios obligatorios. El cambio viene en que el tiempo mínimo de descanso semanal será de 24 horas y no se deberá compensar en las siguientes semanas. Este descanso semanal podrá realizarse a bordo del vehículo.
La aplicación de dichas novedades se aplicará desde el próximo domingo 29 de marzo hasta el 12 de abril, incluido.
Esta es la Orden del Ministerio de Transportes: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4129