La publicación en el BOE del Decreto Ley 10/2020 aprobada por el Gobierno español acuerda endurecer el actual estado de alarma en todo el territorio nacional. Así es como afecta al transporte por carretera:
En primer lugar, aclarar que todo el transporte de mercancías por carretera se antoja esencial. Si bien afecta en la práctica al sector del transporte debido a que tan solo estarán activas las actividades económicas declaradas esenciales y que aparecen en el Decreto ley: alimentación, sanidad, determinadas industrias… Mientras que las empresas transportistas también podrán mantener su actividad (personal administrativo, de gestión, etc.).
Los trabajadores podrán prestar servicios durante el lunes 30 de marzo de 2020 con el único objetivo de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Por ello se establece una moratoria hasta el martes 31 de marzo.
El Decreto Ley no es aplicable a autónomos, sino tan solo a trabajadores asalariados. Los únicos autónomos que no podrán continuar con su actividad son los que se encuentran en las actividades del Decreto que aprobó el Gobierno al declarar el estado de alarma.
Asimismo, en el Decreto-Ley 10/2020 se establece para los trabajadores asalariados de servicios considerados no esenciales un permiso retribuido recuperable. Estableciéndose que los trabajadores de dichas actividades se deberán quedar en su domicilio del 30 de marzo al 9 de abril inclusive. Estos días serán de permiso retribuido, por lo que continuarán percibiendo su salario con normalidad.
Es por ello que aquellos trabajadores del ámbito de transporte que se encuentren realizando un servicio de una actividad no esencial deberán empezar con su permiso retribuido recuperable cuando concluyan el servicio en curso. Incluyendo, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Todo el Decreto Ley se encuentra en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf