El RD 463/2020 estable en su art. 7 una serie de limitación de la libertad de circulación de los ciudadanos, indicando que los ciudadanos solo podían salir de casa para los siguientes supuestos:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Además, el art. 10 del mismo RD establecía el cierre de determinadas actividades económicas mediante la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas tales como actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas y actividades de hostelería y restauración, a excepción de los siguientes que si podían tener abierto al público sus locales:
- establecimientos de venta de alimentación y bebidas.
- establecimientos de venta de productos y bienes de primera necesidad.
- establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
- establecimientos de venta de productos higiénicos
- establecimientos de venta de prensa y papelería
- gasolineras
- estancos
- establecimientos de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- establecimientos de venta de alimentos para animales de compañía
- comercio por internet, telefónico o correspondencia
- tintorerías y lavanderías.
En consecuencia, se entiende que el resto de actividades debía de cerrar su apertura al público en sus locales, pero se permitía su desarrollo empresarial. La empresa seguía funcionando y se permite la movilidad de sus trabajadores de sus residencias a los puestos de trabajo.
En reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de fecha 29-03-2020 se ha aprobado el Real Decreto Ley 10/2020 por las que se regula un permiso retribuido recuperado para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales. Este RDL entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, que se prevé que sea mañana lunes, por lo que la información que disponemos corresponden a borradores oficiales de la norma. Mediante este RDL conseguimos saber que considera el Gobierno como servicios no esenciales, a cuyos trabajadores NO se les permitirá acudir a su puesto de trabajo limitando su movilidad.
A partir del lunes 30-03-2020 las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada hasta la fecha por el RD 463/2020 de declaración de estado de alarma, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio entre el 30-03-2020 al 09-04-
2020, ambos inclusive. Es decir, que todos los trabajadores a cuenta ajena (excepto los que se indican a continuación) tienen vacaciones pagadas recuperables hasta el 09-04-2020 y por lo tanto no se les permitirá su desplazamiento a los puestos de trabajo.
El texto legal sigue indicando que no será de aplicación el presente permiso en las empresas que presten servicios o la naturaleza del vínculo con las personas trabajadoras bajo relacionadas, considerando sus servicios como ACTIVIDADES ESENCIALES, por lo que a los trabajadores que realicen esas funciones SI que se les permitirá desplazarse de su residencia hasta el puesto de trabajo. Dichas ACTIVIDADES ESENCIALES son:
a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo del RD 463/2020 (comercio minorista, hostelería y restauración, culturales y recreativos)
b) A las personas trabajadoras de las empresas que participen en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros: alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
c) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transportes, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
d) A las Fuerzas Armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
e) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centro de atención de mayores, dependientes o discapacitados, así como a las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
f) A las personas empleadas de hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras trabajen en servicios esenciales.
g) A las personas trabajadoras que prestan servicios en punto de venta de presa y en medios de comunicación, así como su impresión o distribución.
h) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
i) A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
j) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
k) A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción diera lugar a daños graves en las propia instalación o a peligro de accidentes.
l) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
m) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
n) A las personas trabajadoras en empresas de servicios esenciales relacionados con la protección y atención a las víctimas de violencia de genero.
o) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
p) A las personas trabajadoras que presen servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral.
q) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.
r) A las personas trabajadoras de los servicios funerarios
s) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
t) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicio a distancia por teletrabajo, salvo pacto contrario entre el empleador y el trabajador.
u) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
v) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal.
En lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera, el propio RD 463/2020 de estado de alarma señala el transporte y los centros logísticos como actividades estratégicas para garantizar el suministro de alimentos a la población. En fecha 25-03-2020 se publica la Orden INT/284/2020 que modifica a la Orden INT/262/2020 en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En esta Orden se indica que, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos por parte del Gobierno, quedarán exceptuados los vehículos
destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Protección Civil, Salvamento y Extinción de Incendios.
b) Los que transporte a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las Fuerzas Armadas.
f) Los de auxilio en carretera
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
h) Los de recogida de residuos solidos urbanos
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
j) Los destinados al transporte de combustibles
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus maquinarias y equipos, y de la empresa alimentaria.
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, así como frutas y verduras en vehículos según ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen del mismo.
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
n) Los de la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos SA
o) Los vehículos fúnebres
p) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
q) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministros de bienes o la prestación de servicios
esenciales para la población.
La relación de tipos de transportes relacionados son solo los autorizados en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, extremo que hasta este momento no se ha producido con carácter general.
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