La coyuntura social afectada directamente por la pandemia del COVID desde principios del año 2020 se prevé que repercuta en la economía de diversas maneras. Una de las más claras radica en los ERTE que se han puesto “de moda” en los últimos 365 días. Así, la campaña de la Renta 2020, que empieza el próximo 7 de abril, se caracterizará por novedades que afectarán a un mayor número de personas.
Si realmente los cambios con respecto a la campaña anterior no son demasiados, principalmente porque los Presupuestos se prolongaron con respecto al año anterior, sí que hay modificaciones en la Agencia Tributaria derivados del COVID.
Pese a ello, destacan novedades como la facilidad para declarar los rendimientos de capital inmobiliario de los inmuebles arrendados en 2020. Al contribuyente se le mostrará el cálculo de la amortización como principal gasto deducible con los datos de la declaración del anterior ejercicio. Así, se calculará el importe de amortización deducible.
Además, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos de los libros registro del IRPF en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Esto provoca que los contribuyentes que realizan actividades económicas, obligados a llevar libros registros, puedan trasladar los Libros registro de ventas/ingresos y compras/gastos a su declaración.
¿Cómo afectan los ERTE a los trabajadores?
Por su parte, están exentos de presentar la declaración los trabajadores que reciban prestaciones pasivas (subsidios, pensiones) de dos o más pagadores, con un límite de 22.000 euros, siempre que el 2º pagador no supere los 1.500 euros. Mientras que el límite general para los contribuyentes con un pagador es de 14.000 euros.
¿Esto que significa? Que si he recibido mi salario habitual de, por ejemplo, 10.000 euros brutos y entrado en ERTE percibiendo del SEPE un total de 7.000 euros brutos. Como el segundo pagador ha superado los 1.500 euros, deberé declarar pese a no haber llegado a los 20.000 euros anuales britos.
No afecta al Impuesto sobre la Renta el Ingreso Mínimo Vital. En cambio, las ayudas al alquiler sí deberán incluirse en la declaración como rendimientos asimilados a los del trabajo. Eso sí, en el ejercicio en que se perciben y no en el que están reconocidos por el ente público que concede.
Importante: El Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación, pero obliga a presentar declaración a todos los miembros del núcleo de convivencia. Esto provoca que todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y su núcleo de convivencia tengan que presentar declaración, aunque esta sea negativa.
¿Cómo afectan los ERTE a los empresarios?
Por parte de los empresarios se declararán las prestaciones en el modelo 190. Si se hubieran incumplido las condiciones y urgiera la obligación de devolución, se incluirá su importe en el mismo modelo con signo negativo.
En caso de tratarse de la prestación extraordinaria que perciban autónomos por cese o disminución de actividad no se tratará como rendimiento de actividad económica y no debe cumplimentarse en el modelo 130. Se considerará un rendimiento de trabajo similar a la prestación por desempleo y se incluirá en la declaración del ejercicio en que se perciba.