El Decreto aprobado por el Gobierno durante este sábado 14 de marzo de 2020 por el que se declara el estado de alarma, no establece restricciones al transporte de mercancías por carretera. El objetivo es el de garantizar el abastecimiento de mercancías a la población en general y al resto de actividades económicas y productivas en España.
Se decreta el cierre de restaurantes y bares, lo que afecta a transportistas en ruta, pero no de tiendas de alimentación y gasolineras que permanecerán abiertas con normalidad.
Los conductores profesionales podrán acceder a su puesto de trabajo sin ningún problema, ya que si bien el Decreto contempla limitaciones a la libertad de circulación por las vías públicas para ciudadanos, exceptúa los desplazamientos para la prestación laboral, profesional o empresarial.
Levantamiento restricciones en Cataluña
Con Resolución de 13 de marzo de 2020, se levanta la Resolución del director del Servicio Catalán de Tráfico INT/383/2020 de 13 de febrero, por la que se establecen restricciones a la circulación durante el año 2020. El periodo estimado para la adopción de estas medidas comprendería del 14 de marzo al 28 de marzo de 2020, y podrá ser prorrogado en función de la situación que las genera.
Se dejan sin efecto las restricciones aplicables a los vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en general, a los que realizan transportes especiales, a vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas, previstas en el Anexo B de la resolución que se detalla en el documento adjunto.
Levantamiento de las restricciones en Espasña
La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico (DGT), por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante 2020, queda suspendido “en aras de garantizar el suministro de bienes esenciales” por el COVID-19. Por ello se levantan excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general, mercancías peligrosas incluidas en el apartado 1º y vehículos especiales.
Se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 de la resolución y en el anexo V apartado 2º Restricciones específicas epígrafes A y B.