A la espera se concreten oficialmente las medidas excepcionales que previsiblemente se adopten en el Consejo de Ministros Extraordinario que se está celebrando hoy sábado 14 de marzo de 2020 como consecuencia del anuncio de Estado de Alarma, pasamos a anunciar la Resolución de la Dirección General de Transportes relacionado con la excepción temporalmente del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías:
Excepción de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías
Se informa que con motivo de los efectos de coronavirus (COVID-19), durante los próximos días 10 de marzo a 8 de abril (ambos inclusive) se aplica el artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo. Por el que se aplica la excepción de los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso con el fin cumplir con el abastecimiento y por su repercusión económica.
Así, no se aplicará dicha norma para los conductores de transporte de mercancías por carretera que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de transmisión comunitaria siguientes:
- España: las Comunidades Autónomas de Madrid y de La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León).
- Italia (todo el país).
- Francia: departamentos de Haut-Rhin (Grand Est) y l’Oise (Hauts-de-France).
- Alemania: departamento de Heinsberg (Renania del Norte-Westfalia).
Se comunicará debidamente la ampliación o modificación de las zonas de transmisión cuando así se indique por el Gobierno o autoridad autonómica. Por ahora no está incluida la Comunidad Valenciana ni comunidades limítrofes.