ACTUALIZACIÓN – 28/05/2020
Ante la inmediatez de las fechas límite referentes a los tiempos de conducción y descanso, el Ministerio de Transportes informa que no se autorizarán nuevas excepciones referentes a este tema. La Comisión Europea ha trasladado a todos los Estados miembros que no se autorizarán nuevas derogaciones ni exenciones al cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento CE 561/2006. Por todo ello, a partir del 1 de junio ya incluido, las reglas sobre tiempos de conducción y descanso se aplicarán en su totalidad.
Resolución del 14/04/2020
En el Boletín Oficial del Estado de hoy la Dirección General de Transportes ha publicado la Resolución de fecha 14/04/2020 por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de determinadas normas de tiempos de conducción y descanso del Reglamento UE 561/2006 en los transportes de mercancías. Estas excepciones serán de aplicación desde el 13-04-2020 hasta el 31-05-2020, ambos incluidos, en las operaciones de transporte nacional de mercancías.
En concreto, se exceptúa temporalmente hasta el 12 de Abril a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento UE 561/2006:
- Artículo 6.1.- sustituir el límite de conducción diaria máxima de 9 horas por 11 horas.
- Artículo 8.1.- reducir los descansos diarios de 11 horas ininterrumpidos por 9 horas ininterrumpidos.
- Artículo 8.6.- posibilidad de tomas dos descansos diarios semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
- ó que durante cuatro semanas consecutivas, hayan por lo menos dos periodos de descanso semanal de al menos 45 horas
- ó no se requiera compensación de los descansos semanales reducidos
- Artículo 8.8.- permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el propio vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de sus conductores y esté estacionado.
Con estas medidas se pretenden flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores con el objetivo de preservar su salud y reducir el riesgo de contagios, así como agilizar las operaciones de transporte de mercancías por el carácter esencial y estratégico del sector.
Estas medidas son NACIONALES y válidas hasta el 31-05-2020. Cada país de la UE ha tomado medidas unilaterales al respecto en un salvase quien pueda, exceptuando otros preceptos e imponiendo otras normas, creando un problema grave de interpretación y coordinación del Reglamento UE 561/2006 y poniendo en evidencia la falta de rigor europeísta de cada país. Además, muchos de ellos han creado certificados de desplazamientos específicos para sus territorios, que además los modifican constantemente, creando dificultades en las cadenas de distribución que perjudican al libre movimiento de mercancías y personas por la Unión Europea.
Os recomendamos que antes de aceptar o realizar un transporte internacional de mercancías por la UE os informéis de los requisitos formales de circulación por cada país, así como de las normas y excepciones concretas como consecuencia de esta crisis sanitaria. Para una información más detallada podéis consultar en:
https://ec.europa.eu/transport/coronavirus–response_en
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