El pasado 21 de abril se publicó el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Así, se especificaron diferentes puntos relativos directamente a trabajadores por cuenta propia, los
autónomos.
1- Moratoria del alquiler de uso distinto a la vivienda
En los dos primeros artículos del Real Decreto se especifica la permisividad a autónomos y pymes que sean titulares de un contrato de alquiler de inmueble de una
moratoria automática en el pago mientras dure el estado de alarma. Además se concederán las prórrogas del mismo y las mensualidades siguientes, siempre que no se supere el límite de los cuatro meses.
Todo ello si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o gran tenedor.
El aplazamiento se solicitará con un plazo máximo de un mes desde el 22 de abril y se realizará
fraccionando las cuotas en un plazo de dos años.
Aplazamiento del alquiler para pequeños arrendadores
En el caso de los propietarios de inmuebles cuyo arrendamiento supone una renta de sustento la situación es similar: en un plazo de un mes, el autónomo o pyme podrá solicitar aplazamiento temporal o rebaja
con un acuerdo entre partes.
Podrá emplearse la fianza para el pago total o parcial de una mensualidad y se obligará al inquilino a reponerla en el plazo de un año.
2- Renuncia al sistema de módulos
Se podrá renunciar a la tributación por módulos en el plazo de presentación de pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 para determinar el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación objetiva en 2021.
Se deberá presentar el modelo 130 de IRPF, correspondiente al método de estimación directa, en el plazo de presentación habilitado para el primer trimestre.
Destaca la
temporalidad de dicha medida, pues los autónomos deberán revocar la renuncia al régimen de módulos durante el mes de diciembre.
Aquellos
autónomos que continúan con módulos deberán tener en cuenta los días naturales en que se declare el estado de alarma en el primer trimestre, pues estos no computarán como días del ejercicio de actividad para el cálculo de la cantidad a ingresar del modelo 131. Con el mismo criterio se aplicará el régimen especial simplificado de IVA.