El pasado 21 de abril se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Así, se especificaron diferentes puntos relativos directamente a trabajadores por cuenta propia, los autónomos.
1- Moratoria del alquiler de uso distinto a la vivienda
En los dos primeros artículos del Real Decreto se especifica la permisividad a autónomos y pymes que sean titulares de un contrato de alquiler de inmueble de una moratoria automática en el pago mientras dure el estado de alarma. Además se concederán las prórrogas del mismo y las mensualidades siguientes, siempre que no se supere el límite de los cuatro meses.
Todo ello si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o gran tenedor.
El aplazamiento se solicitará con un plazo máximo de un mes desde el 22 de abril y se realizará fraccionando las cuotas en un plazo de dos años.
Aplazamiento del alquiler para pequeños arrendadores
En el caso de los propietarios de inmuebles cuyo arrendamiento supone una renta de sustento la situación es similar: en un plazo de un mes, el autónomo o pyme podrá solicitar aplazamiento temporal o rebaja con un acuerdo entre partes.
Podrá emplearse la fianza para el pago total o parcial de una mensualidad y se obligará al inquilino a reponerla en el plazo de un año.
2- Renuncia al sistema de módulos
Se podrá renunciar a la tributación por módulos en el plazo de presentación de pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 para determinar el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación objetiva en 2021. Se deberá presentar el modelo 130 de IRPF, correspondiente al método de estimación directa, en el plazo de presentación habilitado para el primer trimestre.
Destaca la temporalidad de dicha medida, pues los autónomos deberán revocar la renuncia al régimen de módulos durante el mes de diciembre.
Aquellos autónomos que continúan con módulos deberán tener en cuenta los días naturales en que se declare el estado de alarma en el primer trimestre, pues estos no computarán como días del ejercicio de actividad para el cálculo de la cantidad a ingresar del modelo 131. Con el mismo criterio se aplicará el régimen especial simplificado de IVA.
3- Autónomos sin Mutua pueden solicitar cese de actividad
Los autónomos que no cuenten con Mutua colaboradora estaban avocados a solicitar la prestación con el SEPE. Así, el Real Decreto establece que los autónomos deberán elegir una Mutua colaboradora para tramitar la prestación y que esta asuma la protección y responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria. Dicha solicitud a la Mutua deberá realizarse con efectos del primer día del mes en que cause derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
4- Rescate de planes de pensiones de autónomos
Se amplían las especificaciones sobre el rescate del plan de pensiones disponible para autónomos afectados por el Coronavirus que hayan cesado actividad. Se ha de acreditar con un certificado que expide la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La cuantía del mismo se marca por los ingresos netos dejados de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad. El periodo de cómputo máximo será el de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Su estimación se realizará mediante la declaración de la Renta 2019, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 o modelo 131) y las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre.
Asimismo, se deberá aportar una declaración responsable con la cuantía del importe mensual de reducción de ingresos.