La mayoría de países de Europa occidental están regulando los ordenamientos jurídicos nacionales con respecto a la Directiva europea referida a los trabajadores desplazados (salario mínimo) de 2014. Así, Holanda se adhiere a Alemania, Francia, Italia, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros. El objetivo principal es el de garantizar una competencia más justa y evitar prácticas de dumping social y competencia desleal desde terceros países.
Países Bajos exigirá por la WagwEU, desde el 1 de marzo de 2020, el cumplimiento de la normativa relativa a desplazamiento de trabajadores. Cualquier empresa que de forma temporal desplace a sus trabajadores a Holanda deberá garantizar que se cumplen las exigencias de 1.653 €/mes mínimos establecidas por el Ministerio de Trabajo.
Esta normativa, como consecuencia, afecta de forma directa a aquellos trabajadores de empresas españolas que desplacen a sus conductores temporalmente a Países Bajos. Ya sea como origen o como destino los Países Bajos, o con referencia a las operaciones de cabotaje dentro de Holanda. Eso sí, quedan excluidas las operaciones de transporte en tránsito.
Por su parte, en España están reguladas desde 2017, con la aprobación del Gobierno, esta normativa sobre desplazamiento de trabajadores. De forma práctica no se aplica a actividades desarrolladas por empresas de transporte del extranjero en España, pues los servicios de duración inferior a 8 días se excluyen. Esto es, la práctica totalidad de los servicios de transporte.
Estas normativas se prevé que se subsanen con la aprobación del Paquete Legislativo de Movilidad de la Unión Europea, pues establece una regulación análoga a nivel continental relativa al desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte por carretera.