Desde la Comisión Europea se han propuesto un Paquete de Medidas para garantizar la viabilidad y el futuro del transporte en la situación de desescalada para coordinar las normas esenciales. Su trámite estará bajo la forma de un Reglamento Comunitario por vía de urgencia, por el Consejo y Parlamento Europeo. Esto es, su adopción será inmediata por los Estados miembro y aplicada sin la necesidad de una trasposición de legislación nacional.
Así, se han distribuido las medidas según el documento concreto:
Tarjeta CAP
Las tarjetas CAP en las que su validez expira entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 tendrán una prórroga de validez de seis meses.
Permisos de conducir
De igual modo que las tarjetas CAP, la validez se prorrogará seis meses para aquellos que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
El tacógrafo y la tarjeta
Durante un periodo temporal limitado, los Estados miembros, podrán autorizar la circulación de vehículos equipados con un tacógrafo cuya inspección no se haya llevado a cabo.
En cuanto a la tarjeta, los conductores con tarjeta de tacógrafo caducada, deteriorada o extraviada/robada, podrán seguir conduciendo. Eso sí, deberán emplear el procedimiento establecido por la normativa: impresión de ticket de tacógrafo al iniciar y terminar la jornada, rellenando ambos con datos y firma.
ITV (Inspección Técnica de Vehículos)
Como sucede con las tarjetas CAP y los permisos de conducir, las ITV caducadas en el periodo del 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020 podrán realizarse posteriormente pero con un máximo de seis meses tras la fecha de su vencimiento.
Certificados de conductor de terceros países
En este punto todavía no se han establecido los criterios definitivos, pero se intuye que los Estados miembros adoptarán medidas necesarias para que la validez de dichos certificados esté vigente pese a que la misma haya expirado. Siempre durante un tiempo limitado.
Capacidad económica de las empresas de transporte
Actualmente el Reglamento comunitario fija seis meses como límite para aquellas empresas que no cumplen el requisito de capacidad financiera. Pero como consecuencia de la actual falta de actividad e ingresos, el periodo es posible que se amplíe a doce meses para las evaluaciones y decisiones que se hayan tomado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.