Desde el Ministerio de Fomento se ha publicado el jueves 31 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Resolución Ministerial que establece una exclusión temporal de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera, cuyas operaciones se hayan realizado total o parcialmente por Cataluña entre los días 14 y 20 de octubre, ambos incluidos. Esta medida surge con el fin de paliar la problemática que se había producido a raíz de la sentencia pública del Tribunal Supremo contra dirigentes catalanes del pasado 14 de octubre.
La situación afectó a miles de conductores profesionales durante los citados días, al quedar atrapados en sus vehículos sin poder atender incluso necesidades básicas tales como alimentación y/o higiene. Del mismo modo, se incurrió en incumplimientos de la actual normativa relativa a tiempos de conducción y descanso. Algo que podría conllevar a múltiples sanciones que, con la resolución del BOE, se evitan.
Y es que, en la publicación se indica que los incidentes en Cataluña “han afectado seriamente al tráfico y a la libre circulación”, y como consecuencia de ello “han afectado al suministro nacional y a la actividad económica y que debido a ellas muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del Reglamento en materia de tiempos de conducción y descanso”.
Asimismo, dentro del sector del transporte, hay una creciente preocupación por las movilizaciones y cortes de carretera previstos durante la primera semana de noviembre. Algo que, según algunas informaciones, también se podría trasladar a otras regiones.
Resolución del Ministerio de Fomento en el BOE (click aquí).